La Justicia de Rosario condenó a la Municipalidad a indemnizar a un vecino que se cayó en la calle por el mal estado de la tapa de una boca de tormenta. El tribunal sostuvo que el Estado debe “tomar elementales medidas precautorias y realizar los controles necesarios para mantener en buen estado de conservación las aceras y bocas de tormenta para evitar daños a los vecinos” ya que tiene el poder de policía en la vía pública.
Los jueces Ricardo Netri, María A. Rodríguez y Luis Ramunno, integrantes del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de Rosario, en autos caratulados “DE C/ Municipalidad de Rosario s/ daños y perjuicios”, condenaron a la Municipalidad como responsable del espacio público por el mal estado en el que se encontraba la tapa que recubría una boca de tormenta y que provocó la caía de un vecino cuando la pisó mientras transitaba por la calle.
Los magistrados concluyeron que el accidente se produjo por “el desgaste, falla del material o mal estado por falta de mantenimiento de la tapa de la boca de tormenta” que fue caracterizada como “cosa riesgosa o viciosa”, en el marco del artículo 1.113 del Código Civil.
Los camaristas agregaron que en la vía pública la Municipalidad tiene el poder de policía y debe “tomar elementales medidas precautorias y realizar los controles necesarios para mantener en buen estado de conservación las aceras y bocas de tormenta para evitar daños a los vecinos”.
“Se advierte, entonces, el incumplimiento por parte de la Municipalidad de Rosario a las debidas diligencias de control, conservación y mantenimiento para que los bienes de dominio público”, repitieron los jueces.
El tribunal dio por acreditado el accidente que sufrió el actor, un peluquero de 40 años, en la esquina de las calles La Paz y Ovidio Lagos de la ciudad de Rosario el 22 de mayo de 2003, a partir de la declaración de un testigo y la existencia de la tapa rota de la boca de tormenta que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios sostuvo que es competencia de la Municipalidad.
Los camaristas explicaron que “el carácter riesgoso de las denominadas cosas inertes, dentro de las cuales podríamos ubicar en el caso que nos ocupa a la tapa de la boca de tormenta, no surge de su propia naturaleza, sino de su mal estado de conservación”.
A eso agregaron que en el fallo “Pose” del 1 de diciembre de 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “si la cosa inerte tiene participación activa en la producción del daño sufrido por quien la utiliza (por ej., piso anormalmente resbaladizo, acera deteriorada o con pozos) nada excluye la responsabilidad legalmente atribuida al dueño o al guardián”.
La víctima fue resarcida con una indemnización de 20.000 pesos en concepto de daño material derivado de la incapacidad y daño moral.
dju / dju