Así lo decidió en los autos "Recurso de hecho deducido por Oscar Juan Castro
Veneroso en la causa Castro Veneroso, Oscar Juan s/ recurso arts. 40, 41 y 42
ley 22.140". El actor interpuso el recurso previsto en los arts. 40, 41
y 42 de la ley 22.140 (modificada por ley 24.150), a fin de que se anule, revoque
o deje sin efecto la resolución 351/97, mediante la cual la interventora en
la Administración Nacional de Aduanas dispuso, a través de un sumario administrativo,
su despido con causa y que se lo reincorpore al cargo.
En septiembre de 1981 fue intervenida la Aduana de Santa Fe y, entre las diversas
actuaciones que entonces se instruyeron, se inició una a efectos de investigar
el desorden contable así como distintos importes percibidos por tesorería, cuyos
depósitos habían sido realizados fuera de los plazos establecidos por la Ley
de Contabilidad. El 10 de junio de 1997, recayó en el sumario mencionado la
resolución por la que se dispuso el despido con causa del actor, por considerarse
la conducta del causante -responsable de la sección contaduría- como "negligente
y violatoria de los deberes impuestos en el art. 27 inc. a de la ley 22.140".
Ante esto, el actor entendió que se había conculcado su derecho de defensa
en la instrucción del sumario aludido, al recibírsele declaración bajo juramento
en lugar de indagarlo, así como por no habérsele hecho saber que podía negarse
a declarar y ser asistido por un abogado.
A su turno, la Sala B Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario,
cuando examinó el recurso directo deducido contra la resolución administrativa,
decidió -por mayoría- su rechazo.
Para así resolver afirmó, en primer término, que Castro Veneroso tuvo oportunidad
de ejercitar su derecho de defensa, toda vez que realizó presentaciones, descargos
y recursos y, además, sostuvo que, toda vez que Castro Veneroso pudo ejercitar
adecuadamente su derecho de defensa en el sumario administrativo y que reconoció
la comisión de algunas irregularidades, la resolución cuestionada -aseveró-
"no adolece de falta de fundamentación o motivación en grado tal que la tornen
nula".
Disconforme con este pronunciamiento, el actor -basado en la doctrina de la
arbitrariedad de sentencias- interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado
y dio origen al recurso de queja.
En su dictamen, el Procurador General Nicolás Becerra consideró que "el
recurso es formalmente admisible toda vez que, la sustancia del planteo allí
efectuado conduce en definitiva a determinar el alcance de la garantía constitucional
que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo...En efecto,
tal como surge de la sentencia apelada, la resolución ANA 0351/97, que pone
fin al sumario administrativo 1/83 con el "despido con causa" del actor, se
fundó exclusivamente en las declaraciones testimoniales que éste prestó, previo
juramento de decir verdad, ante las preguntas que se le formularon. Sin perjuicio
de que, tal vez, hubieran podido ser acreditadas por otros medios las circunstancias
de las cuales derivaría su responsabilidad, lo cierto es que, tanto la Administración
Nacional de Aduanas cuanto la cámara, basaron sus pronunciamientos en las respuestas
del recurrente...En mi opinión, el sumario administrativo incoado se presenta
falto de legalidad, toda vez que no se respetaron garantías constitucionales.
Así, se debió hacer saber al señor Castro Veneroso -tal como claramente lo prescriben
los arts. 29, 40, 41 y 43 del Reglamento de Investigaciones entonces vigente-,
las causas que determinaron su instrucción, la responsabilidad que se le atribuía
en los hechos, la posibilidad de ser asistido por un letrado o de negarse a
declarar sin que esto haga presunción en su contra y ello, sin exigirle juramento
o promesa de decir verdad. Estos derechos no son sino el correlato de aquellos
principios que enuncia la Constitución Nacional en su art. 18...Es dable afirmar
que la sentencia de la cámara -que debía controlar la legalidad del proceso-,
al convalidar lo resuelto por la Aduana, resulta pasible de idénticas observaciones..."
(la negrita es nuestra)
Asimismo, Becerra invocó la propia jurisprudencia de la Corte Suprema quien
"ha hecho extensiva esta doctrina a las actuaciones administrativas, al señalar
que las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio
son de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, inclusive en los
procedimientos administrativos de naturaleza disciplinaria, para lo cual resulta
indispensable que la persona en cuestión haya sido notificada de la existencia
del procedimiento que se le sigue o ha seguido, y que además se le dé la oportunidad
de ser oída y de probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su
descargo..." (la negrita es nuestra)
Compartiendo el criterio del Procurador, la Corte Suprema resolvió dejar sin
efecto la sentencia, ordenando que, por quien corresponda, se dicte un nuevo
fallo con arreglo a lo expresado.