20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condenada por impedimento de contacto

La Cámara de Casación bonaerense condenó a ocho meses de prisión a una mujer que no dejaba que sus hijos menores vean a su padre no conviviente. “Siempre el interés que debe prevalecer es el del niño, desplazando así el de los padres”, dijeron los jueces. Así rechazaron un pedido de la defensa para declarar inconstitucional la ley 24.270, que pena el impedimento de contacto. FALLO COMPLETO

 
En un fallo que consagra la supremacía del interés de los niños por sobre el de los padres, la Sala III de la Cámara de Casación Penal bonaerense confirmó una condena de ocho meses de prisión condicional contra una mujer por impedimento de contacto. Allí también desechó un pedido de la defensa para que se declare inconstitucional la ley 24.270, que consagra esa figura.

Los jueces Víctor Violini y Ricardo Borinsky destacaron que “si bien la norma penal, de orden nacional, objetivamente parece proteger los derechos de mantener el contacto de los padres no convivientes con sus hijos, no se puede dejar de lado que el fin último es el de afianzar una adecuada comunicación filial”.

Así, la sentencia resalta la importancia de consolidar los sentimientos de los menores con su padre o madre y descarta los argumentos de la defensa que tildó de inconstitucional la ley que reprime el impedimento de contacto por considerarla violatoria “de los preceptos de rango superior referidos a la racionalidad, proporcionalidad, retribución de la pena y legalidad”.

El artículo uno de la ley 24.270 establece que “será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes”, y al final agrega que “s se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión”.

Por otra parte, la defensa sostuvo que la imputada se encontraba ante la presencia de una causal de justificación, un estado de necesidad, para impedir que el padre vea a sus hijos, porque denunció que preexistía una convivencia violenta y de imposible continuación de la pareja.

Sin embargo, el tribunal sostuvo que “las amenazas de muerte, las conductas violentas y supuestas adicciones y conductas delictivas no sólo no lograron ser acreditados de modo alguno, sino que quedaron desvirtuados por las declaraciones recibidas en la causa por numerosos testigos que sin éxito intenta descalificar la defensa que acompañaron al denunciante en reiteradas oportunidades en ocasión de realizar las visitas pautadas”.

La pena confirmada por la cámara había sido impuesta por el Juzgado en lo Correccional 1 de Tres Arroyos.

dju / dju
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