20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Edesur deberá indemnizar aún cuando su actividad fue lícita

La Cámara Civil condenó a Edesur a indemnizar por lucro cesante a una playa de estacionamiento del barrio de San Telmo. Ello como consecuencia de haber cortado el tránsito por aproximadamente dos meses a raíz de una obra, lo que le provocó al actor una disminución de sus ingresos. Los jueces señalaron que, si bien la actividad de la empresa fue lícita, eso no la exime de responder por los daños causados. FALLO COMPLETO

 
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Edesur a indemnizar por lucro cesante a los dueños de una playa de estacionamiento. Ello por haber visto disminuidos sus ingresos por el prolongado corte de tránsito que la demandada realizó en la zona de San Telmo para realizar obras relativas a la prestación del servicio eléctrico.

Los jueces Víctor Liberman, Marcela Pérez Pardo e Hilario Rebaudi Basavilbaso, revocaron la sentencia de primera instancia que no había hecho lugar a la demanda y señalaron que “la realización de obras para el cumplimiento de las diversas funciones, si bien constituye un obrar legítimo, no impide considerar la responsabilidad del Estado”. Criterio que extrajeron de la doctrina de la Corte Suprema, que ya se ha pronunciado en ese sentido.

“Se coincide con el juez de grado cuando en su decisorio sostuvo que el progreso y el aumento de las necesidades colectivas determina la realización de obras que se dirigen al beneficio común. Pero la carga de soportar molestias o la minoración del ejercicio de derechos en aras al logro de beneficios generales tiene límites. No es razonable privar a una persona individual o colectiva de ejercer una actividad lucrativa por períodos de tiempo tan prolongados, como ocurrió en este caso”, sostiene el fallo de la Cámara.

La empresa Komatorre S.A., propietaria de una playa de estacionamiento ubicada en Moreno 572, de la Capital, alegó en su demanda que primero los cortes parciales en la zona y luego el cierre total de la calle le repercutió doblemente en sus ingresos: “disminuyó drásticamente el número de automóviles que ingresaban por día y hora, y también tuvo consecuencias en los alquileres mensuales, ya que sólo se podía acceder por la calle Perú circulando de contramano un breve trecho por Moreno”, explica la sentencia.

El juez de primera instancia desestimó la acción por considerar que no se encontraba configurada la indispensable antijuridicidad en el obrar de la demandada. Y además, entendió que “se trató del ejercicio regular de derechos en un concreto y específico marco de razonabilidad”.

Sin embargo, el tribunal no compartió tal decisión y sostuvo que al estar habilitada la actora para ejercer la actividad comercial de estacionamiento, y al impedir la obra su explotación, “sufrió perjuicios importantes a intereses jurídicamente protegidos”. Así, los magistrados remarcaron que “es justo que sea indemnizada por los perjuicios sufridos”.

De esta manera, Edesur fue condenada a pagar a Komatorre S.A. 35.000 pesos en concepto de lucro cesante.

dju / dju
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