20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Proyecto en Chaco para garantizar los casos de aborto no punible

Los legisladores estudian la creación de un sistema sanitario que permita, una vez acreditados los extremos del artículo 86 del Código Penal, realizar inmediatamente el aborto. Actualmente, el Ministerio de Salud provincial requiere la autorización judicial, algo que la ley no solicita. También se propone crear un registro de objetores de conciencia para los médicos que no están de acuerdo con el aborto. TEXTO COMPLETO

 
A partir de una recomendación del INADI para que se habiliten mecanismos que garanticen la práctica de abortos no punibles y ante los preocupantes índices de mortalidad materna por la realización de éstos en forma clandestina, la Legislatura de Chaco tiene en estudio un proyecto de ley que propone la creación de programa sanitario que permita abortar a las mujeres comprendidas en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal sin necesidad de la autorización judicial.

La idea es realizar un procedimiento abreviado, donde un equipo interdisciplinario de médicos, psicólogos y asistentes sociales, permitan la inmediata práctica del aborto luego de acreditar científicamente el “peligro para la vida o la salud de la madre” o que “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Actualmente, en Chaco, el Ministerio de Salud tiene el criterio de requerir la autorización judicial para permitir abortar a pesar de que la ley no lo exige. “Eso se hace con el fin de obstruir, es un obstáculo de hecho que burocratiza inútilmente la situación para que no se realice la práctica”, sostuvo el diputado Daniel San Cristóbal, que presentó la iniciativa.

El proyecto 2008/07 propone que el sistema de atención sanitaria para los casos de aborto no punible se implemente a través de los profesionales de la salud y auxiliares de la medicina que presten servicios en los establecimientos asistenciales del sistema de salud público y privado de la provincia de Chaco. Y descartando la necesidad de recurrir a la Justicia, señala que en los casos de “interrupción voluntaria del embarazo contemplada en el artículo 86 del Código Penal, los profesionales deberán basarse exclusivamente en consideraciones fundadas en la situación de la mujer embarazada desde la perspectiva de la salud”.

“El objeto de esta ley es ponerle fin a una situación profundamente preocupante que se da en nuestro país y en especial en nuestra provincia y que lleva a la violación de los derechos sexuales y reproductivos”, expresó San Cristóbal.

Además, en el mismo marco se propone la creación de un registro público provincial de objetores de conciencia, que comprenderá a los médicos que por razones ideológicas o religiosas se oponen al aborto, pero en ningún caso esa objeción podrá realizarla un centro de salud, que tendrá que garantizar la presencia de un médico capacitado para realizar la práctica.

Otro punto importante de la iniciativa es la idea de que la realización de este tipo de abortos sean cubiertos por las obras sociales para que lo económico no se transforme en otro obstáculo.

Sobre el tratamiento del proyecto, San Cristóbal dijo que este miércoles la Comisión de Salud decidió hacer una consulta al Ejecutivo sobre el tema y reconoció que “va a ser difícil la aprobación”. El diputado del Frente Grande sostuvo que “es un tema muy espinoso” y que sobre la salud reproductiva en la provincia “hay una posición conservadora”.

En ese sentido, el legislador remarcó que éste es un tema que trasciende a los partidos políticos y dijo que “hace falta que los diversos sectores de la sociedad planten la necesidad de tratarlo”.

dju / dju
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