04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Una buena noticia para Telefónica

La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad iniciada por la empresa y declaró inaplicable una ley provincial que obligaba a la compañía a reforzar las medidas de seguridad ante el robo de cables. También instaba a prestar un servicio alternativo a los usuarios afectados por esos hechos. Los jueces entendieron que la regulación de contenidos comerciales en la prestación del servicio, le corresponde al Congreso Nacional. FALLO COMPLETO

 
En un fallo que hace hincapié en la competencia federal de los servicios públicos de telecomunicaciones, la Suprema Corte de Mendoza hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad iniciada por Telefónica- Allí declaró inaplicable una ley de la Provincia que obligaba a la empresa a garantizar sistemas de seguridad idóneos para evitar el robo de cables y a prestar un servicio alternativo a los usuarios afectados por esos hechos.

Los jueces de la Sala Primera del Máximo Tribunal mendocino sostuvieron que las disposiciones cuestionadas de la ley 7035 “regula aspectos que inciden directamente en los contenidos comerciales de la prestación del servicio de telecomunicaciones”, algo que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, entendieron que es competencia del Congreso de la Nación.

“En la medida en que la normativa atacada en estos autos introduce obligaciones de naturaleza comercial, que pueden afectar la ecuación económico financiera de la prestación del servicio público, en tanto le agrega una obligación de indudable contenido económico, como es la de implementar a su costo un sistema extraordinario de seguridad y afrontar económicamente multas relacionadas con el servicio, corresponde a la Nación esa regulación”, afirmaron los vocales Alejandro Pérez Hualde, Fernando Romano y Carlos Böhm.

Así, la Suprema Corte coincidió con el dictamen del procurador general, que señaló que “la obligación de proveer a la seguridad del cableado y las sanciones previstas en su caso afectan a la actora pues modifican las bases de su contrato de concesión cuyo marco regulatorio es de competencia federal”. Algo que no fue compartido por el Estado mendocino, que alegó que la doctrina de la emergencia exige que los derechos de los empresarios se angosten en pro del bien común..

El fallo, también destaca que la Sala Primera ya se había pronunciado en igual sentido, siguiendo el lineamiento de la Corte, cuando se declaró la improcedencia de la ley provincial que obligaba a Telefónica a emitir un resumen de cuenta sin gastos para el usuario. Allí, se había expresado que “la legislación provincial en cuanto prevé obligaciones a cargo de la licenciataria a solicitud y sin gasto para el usuario ... constituye un indebido avance de la Provincia sobre facultades delegadas a la Nación”.
>
Por otra parte, la sentencia del Máximo Tribunal de Mendoza aclaró que la provincia “puede, y debe, canalizar su legítima preocupación acerca de la protección del servicio nacional de telecomunicaciones y de sus usuarios domiciliados en la provincia, a través del instrumento que expresamente le otorga el artículo 42 de la Constitución Nacional”, que le reconoce a las provincias su “necesaria participación” en los organismos de control de los servicios públicos de competencia nacional.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486