Sin embargo, en la causa iniciada contra la empleada en el fuero Correccional, se procedió a sobreseerla, en virtud de que no se había podido establecer si ésta había sido efectivamente la autora del ilícito denunciado.
Para la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, integrada en este caso por los jueces Juan Andrés Ruiz Díaz y Estela Milagros Ferreirós “al quedar extinguida la acción penal se ha cerrado definitivamente la posibilidad de condenar criminalmente a la trabajadora, quedando vacío de contenido la causal rupturista”.
En coincidencia con el fallo de primera instancia, los camaristas entendieron “se ha configurado un supuesto de daño moral … toda vez que la demandada no ha logrado acreditar la veracidad de la grave acusación dirigida contra la actora, ni arrimado prueba idónea de la imputación de un ilícito penal (delito de hurto –circunstancia que la obligaba a actuar con extrema prudencia, art. 902 Código Civil), circunstancias –éstas- que desembocaron en el sobreseimiento definitivo de la imputada”.
Así en los autos caratulados "Casares, Natalia Soledad c/ Playa Quito 4277 S.R.L. s/ despido”, la empresa deberá abonarle a la empleada, además de los rubros indemnizatorios por despido incausado, una indemnización por daño moral.