Los magistrados responsabilizaron en partes iguales a ambos conductores porque las pruebas no alcanzan para determinar cual de los cruzó con la luz roja del semáforo de la Avenida Del Libertador y la calle Sinclair, violación que produjo el accidente.
La actora, de 58 años el 16 de septiembre de 1994 cuando ocurrió el accidente, demandó al conductor y a la dueña del vehículo en el que viajaba con su hijo y al propietario del coche con el que colisionaron. En primera instancia sólo se condenó a este último.
La mujer denunció que el vehículo en el que viajaba tenía la luz verde del semáforo para cruzar. Pero los jueces pusieron en duda ese argumento. “La demanda se dirigió contra ambos automovilistas y, en ese contexto, no podría sino coincidirse que carecería de toda lógica intentar comprometer la responsabilidad del vehículo en que eran transportados cuando circulaban respetando la normativa de tránsito”, explicaron.
“Fue precisamente la ausencia de conocimiento de las circunstancias que rodearon al hecho lo que motivó que la demanda se entablara contra ambos conductores”, razonaron los camaristas.
Los jueces explicaron que ambos demandados tenían la carga de demostrar quien había violado la luz roja. Pero al no poder responsabilizar a alguna de las partes, los magistrados “comprometer en idénticas proporciones la responsabilidad de ambos demandados, ante la orfandad probatoria que convenza acerca de la participación de alguno de los rodados como agente activo en la violación de tal importante señal de tránsito”.
Para analizar el caso, los magistrados explicaron que “cuando la intersección donde se produjo el siniestro se encuentra señalizada con semáforos en correcto funcionamiento -lo que no fue controvertido-, no rigen las presunciones legales genéricas ni las comúnmente admitidas por la jurisprudencia como principios lógicos de experiencia, pues es la violación de las señales lumínicas la que hace recaer en el infractor la culpabilidad en la producción del ilícito”.