20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La ambigüedad es mala consejera

El encargado de un edificio fue despedido alegando abandono de trabajo. Para los jueces, el consorcio se apresuró en su decisión ya que no lo intimó en forma clara. La Justicia entendió entonces que el distracto fue sin causa y que el portero debía ser indemnizado. FALLO COMPLETO

 
Un portero de edificio fue despedido alegando abandono de tareas. Ante la falta del dependiente, el consorcio lo intimó con un telegrama que la Cámara consideró ambiguo.

En el despacho telegráfico previo al despido no se le refirió la posibilidad de dejarlo sin su fuente de ingresos sino que solamente sólo se refirió a la posibilidad de “iniciar las acciones legales que correspondan”. Ello contravien los expresos lineamientos que establece el art. 243 de la L.C.T.

Para la Justicia el despido del actor fue apresurado, en tanto el plazo del art. 244 de la Ley de contrato de Trabajo -si bien no prevé un plazo expreso-, nunca puede ser inferior al de dos días hábiles, que resulta de aplicar el que contempla el art. 57 de ese texto legal.

“De hecho, bien pudo también el dependiente considerar, a tenor de la intimación ambigua que recibió, que el “iniciar acciones legales” podrían ser otras sin llegar a la ruptura del vínculo.”

Los jueces entendieron que no se demostró fehacientemente que la actora hubiese dejado voluntariamente de prestar servicios y, por ende, dado motivos a la ruptura por abandono de trabajo (art. 244 de la L.C.T. y 377 del C.P.C.C.N.).

Si bien la controversia giró en torno a la duda sobre si se le prescribió o no reposo al encargado, lo cierto es que las ausencias previas al distracto estuvieron vinculadas a una afección de salud.

“Para que se configure el abandono de trabajo, es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas; una vez evidenciado que el actor no tiene intención de abandonar su trabajo, resulta estéril e inaplicable la figura extintiva prevista por el art. 244 de la L.C.T., pues este recurso excepcional no es subsumible en otros presupuestos de incumplimiento contractual”.

En la causa caratulada “Marcello, Mariano Daniel c/ Consorcio de propietarios del edificio Altolaguirre 2.366 s/ Despido”, la Sala VII de la Cámara Laboral, integrada en este caso por Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Juan Andrés Ruiz Díaz, no consideró que hubieran pruebas sólidas y concluyentes de que el actor haya incurrido en el incumplimiento invocado al despedirlo.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486