El accidente se produjo en el cruce de las calles Mansilla y Agüero, cuando el colectivo doblaba y la actora intentaba cruzar. La demandante alegó haber sufrido como consecuencia del accidente, graves lesiones físicas, las que también incluyeron padecimientos psíquicos. Por ello, inició las acciones legales correspondientes que derivaron en esta causa judicial.
En primer lugar, antes de analizar las cuestiones planteadas, los magistrados aclararon que los agravios de los demandantes no contenían una crítica razonada de los fundamentos del fallo, sino que se trató de una “simple disconformidad o disenso” con lo resuelto por el juez de grado. Sin embargo en miras a preservar y garantizar el acceso a la justicia, respondieron a los planteos.
Los magistrados confirmaron la condena a la empresa y a la citada en garantía Trainmet Seguros S.A. porque entendieron que no probaron la culpa de la víctima o de un tercero para eximirse de su responsabilidad. Para ello tomaron en cuanta la pericia mecánica que estableció que el chofer podría haber visualizado a la transeúnte, máxime siendo ella una persona con movilidad reducida, propia de la vejez.
Por otra parte, rechazaron el croquis que presentó el colectivero de la Línea de Transporte Público de Pasajeros Nº 109, respecto del incidente. Allí el chofer aseguraba que el impacto a la anciana fue con el lado derecho del vehículo, pero esto no coincidió con lo detallado por el perito, quien demostró que lo hizo con el izquierdo.
Al analizar la causa, los magistrados trajeron lo considerado por el juez de grado que valoró “la edad (80 años al momento del hecho), las condiciones socio culturales y demás antecedentes incorporados en autos”.
Los jueces hicieron lugar el reclamo de la actora de elevar los montos y a su vez revocaron la decisión del juez de grado de rechazar la indemnización en concepto de daño futuro. Los camaristas entendieron que efectivamente la víctima debía afrontar gastos de un tratamiento de por vida y que por tanto debía ser indemnizada por ello.
La víctima recibirá indemnizaciones de la empresa codemandada y la citada en garantía por: incapacidad sobreviniente (14.000 pesos), daño psicológico (4.800 pesos), daño moral (9.500 pesos) y del daño futuro (3.000 pesos). Esas cifras fueron elevadas por los magistrados luego de la sentencia apelada, donde la anciana consideraba bajos los montos otorgados en la primera instancia.