En una fallo que remarca la importancia de la indagatoria para que el imputado pueda ejercer correctamente su derecho de defensa en juicio, la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal anuló el procesamiento de nueve sospechados de integrar una asociación ilícita, porque en esa audiencia de declaración no hubo una clara descripción de los hechos imputados.
Los jueces Gabriel Cavallo, Eduardo Freler y Eduardo Farah, de la Sala I del tribunal penal, entendieron que “la descripción de los hechos efectuada en las indagatorias no respetó la norma procesal reglamentaria del derecho de defensa”, e indicaron que esa afectación “indefectiblemente importa la necesidad de ampliar sus declaraciones, las que deberán realizarse observando los requisitos del código de procedimiento”.
Según el fallo, la falta de de una comunicación íntegra, clara, precisa, y circunstanciada del hecho concreto que se atribuye al imputado atenta contra la finalidad de defensa de la indagatoria. “El conocimiento acabado de la imputación es un requisito necesario para ejercer una adecuada defensa en juicio”, sostuvieron los magistrados.
Tal exigencia, también explica la sentencia, surge del el artículo 298 del Código Procesal Penal, que establece la obligación del juez de informar “detalladamente al imputado el hecho que se le atribuye”.
Además, la cámara expresó que la omisión “impide verificar el respeto del principio de congruencia que exige la correlación necesaria entre el hecho descripto en la indagatoria y el contenido en el procesamiento, y que a su vez será el mismo de la eventual acusación y sentencia, de llegar a dicha etapa del proceso”.
En el caso en cuestión se estaba investigando una organización que habría obtenido ilícitamente cerca de mil radicaciones de ciudadanos asiáticos, lo que implicó la intervención de numerosos particulares y funcionarios públicos, como así también la realización de trámites en distintas dependencias estatales, tanto nacionales como provinciales.
“En estas condiciones, la complejidad de la maniobra exigía un detalle pormenorizado del hecho que se pretendía atribuir a cada uno de los sujetos, pues no todos los implicados intervinieron en los sucesos de igual modo, ni en la misma calidad ni cantidad de casos”, concluye el fallo.
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