La decisión la tomó este martes el juez de ejecución penal de Jujuy, Carlos Massaccesi, a pesar de que el arresto domiciliario sólo está permitido para personas mayores de 70 años o con enfermedades terminales. No obstante, en este caso el magistrado priorizó “adecuar la legislación nacional a obligaciones internacionales asumidas voluntariamente por la República Argentina en diversos tratados internacionales”.
El juez también explicó que la resolución va en sintonía con la media sanción que la Cámara de Diputados de la Nación le dio la semana pasada a un proyecto para que las mujeres detenidas con hijos menores de cinco tengan arresto domiciliario.
La mujer, de 30 años y nacionalidad boliviana, ya está viviendo con su hija en una casa de la ciudad de Jujuy que le consiguió el Obispado de la Provincia. Estará allí hasta el 22 de diciembre cuando se cumpla la expulsión del país. Ella y su marido fueron condenados en junio de 2006 a cuatro años y seis meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes cuando ingresaron droga al país bajo la modalidad conocida como “mulas” en un viaje que hicieron con su hija.
Las gestiones para evitar la separación las iniciaron los integrantes de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, Sergio Paduczak, Silvia Martínez y Catalina Heilbron, cuando conocieron el caso en una visita que hicieron a la cárcel de Ezeiza donde estaba detenida la mujer. Desde la Comisión se pusieron en contacto con el defensor federal de la Provincia, Hugo Cícero, que inició las acciones judiciales, y con el Servicio Penitenciario Federal, que le buscó el hogar y se hará cargo de los gastos de alimentación, vestimenta y asistencia médica de la madre y su hija.
Como la única familia que la chiquita tiene en el país son sus padres, iba a ser internada en un instituto de menores porque los hijos pueden estar en prisión con sus madres hasta los cuatro años. Para evitar la separación el juez otorgó la medida de prisión domiciliara. El fiscal de la causa se opuso al pedido porque la ley 24.660 de ejecución penal y el artículo 10 del Código Penal no habilitan el beneficio en estos casos.
A pesar de ese impedimento el magistrado sostuvo que “la solución al presente se impone en, adecuar la legislación nacional a obligaciones internacionales asumidas voluntariamente por la República Argentina en diversos tratados internacionales, que son de rango constitucional y en particular la Convención sobre los Derechos del Niño”.
“Que siendo las mujeres con niños pequeños, el grupo más vulnerable de la población carcelaria, en defensa de los derechos del niño y fundamentalmente al interés superior del niño, corresponde hacer lugar a la detención domiciliaria”, agregó el juez.
Por otra parte, el magistrado citó el proyecto de ley aprobado por la Diputados para ampliar la prisión domiciliaria a las mujeres embarazadas o con hijos menores de cinco años y a las personas con enfermedades o discapacidades que no puedan ser tratadas en la cárcel. El juez sostuvo que esa iniciativa es una “clara tendencia político-penitenciaria criminal en extender la posibilidad de cumplir la detención en el hogar”.