En el documento Por qué es importante que la corte haga públicas sus audiencias, ADC opinó que “las audiencias son un buen modo de acercar la Corte a la sociedad, haciendo que ella conozca, comprenda y critique la simbología propia de la institución”. Y agregó que “son una buena forma de desmitificar el derecho, pero al mismo tiempo de legitimar a la Corte”.
Los elogios al mecanismo de audiencia pública surgen a partir de la acordada 30 de la Corte Suprema por la cual reglamentó y dispuso un cronograma semestral para llamar a encuentros abiertos a la comunidad donde tratará causas que lleve el Máximo Tribunal.
La Corte dispuso tres tipos de audiencias: informativa, conciliatoria y ordenatoria. La primera tendrá por objeto escuchar a las partes y que los ministros realicen preguntas; la conciliatoria buscará que las partes busquen soluciones no contradictorias; y en la ordenatoria se tomarán medidas para mejorar el proceso.
Para llamar a una audiencia se necesitarán la firma de tres jueces de la Corte. La acordada señala que los magistrados “interrogarán libremente a los abogados que participen de estas audiencias sin que ello implique prejuzgamiento”. Y dispone la grabación y filmación de las audiencias que serán “suficiente medio de prueba” y cuyas actas “serán públicas y accesibles”.
La Corte ya realizó audiencias públicas en tres casos. La primera fue en 2005 por la situación de los detenidos en comisarías de la provincia de Buenos Aires. Le siguió la causa por la contaminación en el Riachuelo, que el 28 de noviembre se realizará la cuarta audiencia, y hace dos semanas por la desnutrición y la falta de atención social a dos comunidades aborígenes del Chaco.
La ADC destacó que las audiencias “prometen ciertas ventajas en términos epistémicos: allí se dirán cosas que no estaban escritas en la causa, y como producto del intercambio las partes y los jueces minimizarán errores, y se quedarán con una idea más acabada de qué es lo que debe discutirse.
Por otra parte, la ONG explicó la importancia que las audiencias tendrán para los jueces y los abogados. “Los abogados deberían estar entrenados para adaptarse dinámicamente -en el escaso tiempo con que cuentan- a las preguntas que les sean formuladas, y para intentar a la vez ofrecer los puntos esenciales de su posición. Todo esto, sin leer excesivamente e intentando no aburrir”, señaló la ADC.
Respecto a los magistrados, sostuvo que en los procesos escritos suelen delegar funciones en sus colaboradores lo que les impide conocer todos los detalles del caso. “La realización de audiencias orales soluciona dicho problema ya que a efectos de participar en ellas, los integrantes del tribunal deben interiorizarse acabadamente de las particularidades de la causa y estudiar los argumentos de los contendientes”.
“Las audiencias pueden ser una herramienta muy relevante para que las partes y los jueces interactúen con el fin de delimitar o terminar de definir los contornos del caso en cuestión, y para ampliar las perspectivas desde las que el caso puede ser analizado”, resaltó la ADC.