20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

De esposas y concubinas

De acuerdo con un reciente fallo de la Suprema Corte bonaerense, dos mujeres, una en su carácter de viuda de hecho y otra como ex cónyuge compartirán la pensión graciable que otorga el Instituto de Previsión Social (IPS).

 
La sentencia hizo lugar a un planteo de la ex esposa, quien había sostenido que pese a que su cónyuge la había dejado en 1965 para rehacer su vida con otra mujer, le facilitó ayuda alimentaria durante muchos años, circunstancia que acreditó mediante una información sumaria.

Según se desprende de la sentencia en la causa “Giovannini”, a la que tuvo acceso Diariojudicial.com, Rubén Horacio Mena se había casado con María Esther Giovannini, con la que tuvo una hija.

En 1965 ocurrió la separación, luego de la cual Mena inició una vida marital de hecho y hasta su fallecimiento, en 1994 con Alicia Laura Meak.

Hacia marzo de 1995, el Instituto de Previsión Social concedió la pensión a la conviviente Meak, desoyendo el reclamo de Giovannini, quien inició la demanda judicial.

Giovannini basó su presentación en que la separación tuvo como causa la “injuria grave” que significó el virtual abandono de hogar por parte de Mena y el inicio de una nueva relación que se mantuvo en el tiempo.

Sin embargo la demandante señaló que no hubo desentendimiento por parte de Mena para con su familia original, dado que siguió reconociendo a su ex esposa e hija en la obra social y prestándoles asistencia alimentaria.

Al analizar el caso, la Suprema Corte dio por acreditado que Mena "hizo abandono del hogar conyugal y que ocasionalmente lo visitaba para cumpleaños y fiestas".

“Al no haberse acreditado en el caso que el retiro del hogar conyugal fuese originado en la culpa de la actora (Giovannini) o de ambos cónyuges, sino que, por el contrario, lo actuado tanto administrativa como judicialmente es indicativo precisamente de la situación inversa, debo concluir en la ilegitimidad de los actos administrativos” señaló el ministro San Martín en el voto inicial.

Esa posición fue acompañada por el voto de los ministros Héctor Negri, Alberto Pisano, Eduardo Pettigiani, Ernesto Ghione, Juan Manuel Salas, Juan Carlos Hitters y Eduardo De Lázzari.

Por ello, en el caso se votó favorablemente el recurso y se condenó al Instituto de Previsión a "otorgar a la actora el beneficio pensionario en concurrencia con la señora Alicia Meak desde la fecha de fallecimiento del causante".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486