20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¡Ojo con las refacciones!

Los dueños de un local de Villa Gesell fueron condenados a indemnizar a los propietarios de su negocio lindero por los daños que le produjeron con los arreglos que efectuaron. La Cámara Civil afirmó que las reparaciones produjeron perjuicios que influyen en el valor de la vivienda y las posibilidades de alquilarla. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Alfredo Bellucci, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Algañaraz, Enrique Víctor y otro c/ Fonte, Alberto y otro s/ daños y perjuicios”, condenaron a los demandados por los daños que produjeron en un negocio comercial lindero al suyo con las refacciones que realizaron. Los camaristas ampliaron la indemnización por la pérdida valor de la vivienda y por la utilidad para ser alquilado.

En primera instancia se había hecho lugar a la demanda y se fijó una indemnización de 4 mil pesos pero los actores apelaron la resolución y reclamaron para que se amplíen los montos por la pérdida del valor de reventa –debido al estado irregular de títulos y planos–, a la imposibilidad de efectuar nuevas construcciones en local, a las filtraciones y fisuras, la privación de aire y luz, por la privación de uso como cochera, y por la perdida del valor de alquiler.

Los magistrados explicaron que el informe de la Municipalidad de Villa Gesel, localidad donde están ubicados los locales en la Avenida 3, entre los Paseos 140 y 141, sostuvo que “las ampliaciones llevadas a cabo por los demandados han alterado globalmente el indicador de ocupación del suelo, han modificado el plano original e imposibilitan la ejecución de nuevas ampliaciones por encontrarse excedidos los valores de ocupación del suelo y ello resulta coincidente con lo expresado por el perito”. Con ese informe los jueces dieron por acreditado el daño.

Por su parte, la pericia arrojó que las construcciones restringieron la llegada de luz y aire al local de los actores. “Estas comprobaciones justifican retribuir la pérdida del valor locativo que evidentemente generan”, afirmaron los magistrados.

“El art. 165 del Código Procesal prescribe que la sentencia fijará el importe del crédito o de los perjuicios reclamados siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su monto y, en el caso, se encuentran demostrados, como se ha visto, tanto la disminución del valor de la propiedad como la de su rentabilidad locativa”, explicaron los jueces.

Así, fijaron 5 mil pesos por la pérdida valor del inmueble y 2.400 por la utilidad para ser alquilado. Lo hicieron teniendo en cuenta el precio de compra del bien, el monto de su valuación fiscal, y de los contratos de alquiler.

Respecto al reclamo por el estado irregular de títulos y planos y la imposibilidad de uso como cochera, los magistrados sostuvieron que esos aspectos no formaron parte de la denuncia inicial. Explicaron que los artículos 34, inciso 4º, 163, inciso 6º y 277 del Código Procesal “prohíben a los jueces otorgar algo más de lo pedido (ultra petita), puesto que la limitación, además reviste en nuestro ordenamiento jurídico jerarquía constitucional”.



dju / dju
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