20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cambio de sexo, cambio de nombre (II)

Confirmando una tendencia jurisprudencial, otro fallo, esta vez de un juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, admitió el cambio del sexo y de nombre de pila en la partida de nacimiento de un transexual.

 

Esto fue decidido por el juez interviniente, Dr. Mario Raúl Lescano, en los autos "M.L.G -Acción de sustitución registral" . En ellos se presentó M.L.G. peticionando la rectificación o sustitución de la partida de nacimiento en cuanto al sexo femenino por masculino y el cambio de nombre. Expresó que al cumplir seis años ingresó a una escuela primaria mixta, y que ya por entonces su inclinación hacia el sexo masculino era evidente. Su primera novia fue una compañera cuando él contaba con catorce años. Cursó hasta cuarto año la carrera de arquitectura, en donde desistió ante lo intolerable de la situación. Luego, en 1996 fue operado por atrofia mamaria. En 1999 fue operado en Chile, precisamente en el Instituto de Urología Sexología E.T.S. (IUSS), a los fines de lograr su adecuación al sexo masculino. Posteriormente le han implantado una prótesis de pene.

El magistrado interviniente consideró, al pronunciarse a favor de lo solicitado por la parte accionante, que "cabe destacar, a manera de síntesis, que el fundamento esencial del objeto de la pretensión surge como consecuencia de que su problema, luego de haber vivido siempre con un conflicto de identidad sexual debido a que su inclinación hacia el sexo masculino era evidente y, consultados médico y psiquiatras, radica en una disforia de género y que provoca un cuadro médico de trastornos de identidad "genérica" de un adulto, con transexualismo DEM IV 302.85. Que afrontado un nuevo tratamiento psiquiátrico, decidió que debía someterse a la operación sexual de adecuación al sexo masculino que le permitía ubicarse en una sola dimensión de plena identificación personal genérica. Comprendió que resuelto el problema físico, ya que psíquicamente su identidad como varón la experimentaba desde su niñez, debía proseguir para resolverlo jurídicamente...Del análisis puntilloso de todos los elementos probatorios incorporados a la causa por parte de M.L.G. y de la Sra. Agente Fiscal y que han sido desarrollados con la amplitud que el caso requiere, demuestran claramente que se han acreditados los hechos fácticos que dan sustento al objeto de la pretensión.- Es así como se ha demostrado que M.L.G. es un Transexual y que a través de la operaciones quirúrgicas que se le han realizado a logrado adecuar a su máxima aproximación, su condición física sexual a su sexo físico, ya que tanto del examen físico como del clínico surge de manera clara y precisa que su apariencia externa de carácter masculina, como así también el tono y timbre de voz y órganos sexuales externos de características masculinas y su morfología sexual mas próxima al masculino que al femenino es irreversible, habiéndole extirpado totalmente todos los órganos femeninos, no presentando por otra parte, ningún trastorno psicopatológico de ninguna índole conforme surge de los informes... médico-psiquiátrico y sexológico. También ha quedado debidamente acreditado a través de los diversos testimonios rendidos, los dolorosos conflictos que su problema de identidad le ha ocasionado a lo largo de su vida..."

El magistrado destacó recordó que "la problemática de la identidad personal con relación a la identidad sexual ha constituído siempre y sigue siendo una cuestión compleja, delicada y muy discutida, con más razón aún cuando la misma es sometida al conocimiento y decisión del juzgador, fundamentalmente por la carencia de legislación específica al respecto, aunque, como se señalará oportunamente, existen antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales tanto a nivel nacional como internacional...el problema medular en un estado intersexual es el de carecer de una plena identidad, lo que crea una situación de incertidumbre, desasosiego, angustia, ya que no se logra ser lo que libremente se escogió ser...La legislación comparada es francamente favorable al reconocimiento del fenómeno transexual a través de soluciones variadas y específicamente en lo atinente a las leyes tendientes a facilitar y fijar pautas y requisitos precisos referidos a la adecuación de los órganos genitales del transexual al sexo psicológico deseado y vivido viene siendo reconocido en distintos países...En nuestro país encontramos antecedentes diversos con relación a la problemática del cambio de sexo observándose en algunos casos una negativa a la petición, produciéndose en los últimos tiempos un cambio importante en orden a otorgar autorización para realizar intervención quirúrgica para adecuar el sexo y la anotación registral..." (la negrita es nuestra) En el fallo, el juez acompañó abundante jurisprudencia nacional y extranjera.

Un aspecto de particular relevancia en el tema es el relativo al derecho que tienen los terceros a informarse de la modificación registral relativa al cambio de sexo y de nombre. Para el juez "resulta indudable que una vez cumplimentado el cambio de nombre y sexo, los efectos consecuenciales del mismo son múltiples, aunque lo esencial consiste en poder concretar su identidad personal, de actuar, vivir, sentir, desarrollar plenamente sus actividades de acuerdo al status sexual vivido, sentido y reconocido a través de la presente resolución.- Pero también, es importante destacar que M.L.G. desea y aspira contraer matrimonio y tener hijos... Sobre el particular se ha analizado profundamente las discrepancias doctrinarias que existen respecto a la posibilidad o no de que pueda el transexual contraer matrimonio, bajo los fundamentos de que: a) no puede haber restricciones al respecto una vez reconocido y adoptado el cambio registral de sexo; b) de que el sexo genético no puede ser cambiado por lo que en se violaria el art. 171 del C. Civil..., entiendo que, sin entrar a efectuar mayores consideraciones respecto la imposibilidad del accionante de tener relaciones sexuales idóneas y normales, como así también la imposibilidad de procrear, conforme surge de las constancias de autos, lo cual, en caso de contraer matrimonio le cabría la posibilidad de un planteo de nulidad del mismo (art. 220 inc. 3 del C. Civil), no puede señalarse prima facie que el sujeto sea incasable. Por el contrario, entiendo que, bajo cierto resguardos, puede contraer matrimonio ya que no puede resultar un impedimento retrotraernos a un análisis respecto a su sexo genético, cuando se está reconociendo y ordenando el cambio de sexo, lo cual resultaría contradictorio y mantendría también latente su problema que lo llevó a recurrir a la ciencia médica y a la justicia.- Ahora bien, lo que interesa destacar sobre el particular es ese "resguardo" o recaudo (de índole administrativa o judicial) que debe necesariamente adoptarse con la finalidad de proteger el derecho a la información que debe tener la persona que deseara en el futuro contraer matrimonio con el peticionante de autos, con respecto a sus impedimentos ya reseñados y no que ello surja cuando el mismo se ha consumado, lo cual le acarrearía un injustificado daño. Este derecho a saber debe ser fehaciente, concreto y previo a la celebración, lo que lleva a la necesidad de establecer medidas de índole administrativa y registral tendiente a asegurar que la información ha sido brindada, conocimiento éste, que también debe tener el Juez de la adopción en el caso de que pretendiera adoptar a los fines de que el magistrado pueda efectuar las evaluaciones pertinentes de conformidad a las normas y principios que rigen esta noble institución.- En virtud de lo expuesto y en aras de proteger los derechos y libertades de los demás, como así también de las instituciones mencionadas, deberá disponerse en la nueva partida una anotación marginal que expresamente diga: "En caso de matrimonio o adopción, deberá previamente informar fehacientemente a la futura contrayente y autoridad competente o al Juez de la adopción, en su caso, el contenido de la Sentencia Nro. ......., de fecha ........., dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de la Ciudad de Córdoba".- Esta anotación permitirá a los interesados y sólo a ellos, (porque les asiste tal derecho) conocer situaciones respecto al futuro contrayente o adoptante, que necesariamente deben tener para poder decidir libremente..." (la negrita es nuestra)

Por ello, el magistrado resolvió hacer lugar a la acción y ordenar la anulación parcial y absoluta de la partida correspondiente al nacimiento de M.L.G., disponer una nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil del lugar del domicilio actual del accionante, debiendo dejarse constancia en dicha acta la fecha real de su nacimiento, lugar de ocurrencia del mismo, la filiación paterna y materna, el nombre de R.A. y de sexo masculino, debiendo consignarse en la misma, la anotación marginal expresada anteriormente, ordenar la emisión de nuevo Documento Nacional de Identidad a nombre de R.A.G., como de sexo masculino y con las demás circunstancias personales que obran actualmente en el D.N.I. expedido a nombre de M.L.G. y ordenar la rectificación de toda documentación de reparticiones públicas y privadas en la cual se consigne el nombre y sexo de M.L.G., por el actual.

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dju / dju
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