20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Informarás los precios

La Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad rechazó un amparo contra la ley 1.493 y obligó a los supermercados a entregar semanalmente a Defensa del Consumidor el listado de precios. Así, la justicia porteña confirmó la potestad del Gobierno para controlar la evolución en el valor de los productos. FALLO COMPLETO

 
En un aval de la Justicia hacia la potestad del Gobierno porteño para controlar la evolución del valor de los principales productos de incidencia para los consumidores, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un amparo presentado por los supermercados contra la ley 1493 y los obligó a entregar semanalmente a Defensa del Consumidor el listado de precios.

Los jueces Carlos Balbín, Horacio Corti y Esteban Centanaro, de esta manera, compartieron el criterio del juez de primera instancia, que también había rechazado la acción hincada por la Asociación de Supermercados Unidos (ASU). Estos solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la ley 1493 y su reglamentación, por considerar que tales normas violaban su derecho a ejercer industria lícita y de propiedad.

Mediante la ley cuestionada, que fue sancionada por la Legislatura en octubre de 2004, se estableció el Sistema de Información sobre Precios al Consumidor (SIPCo). El mismo obliga a los responsables de los supermercados, cuya superficie supere los 1.000 metros cuadrados o cuya facturación bruta mensual supere los $ 1.000.000, a remitir semanalmente, por vía informática y con carácter de declaración jurada, los contenidos surgidos de la base de datos de precios reales al consumidor final que se cobran en caja.

En primera instancia, el a quo sostuvo que “la Ciudad, en tanto autoridad local de aplicación de la Ley Nº 24.240 (de Defensa del Consumidor), posee competencia para ejercer el control y vigilancia respecto del cumplimiento de dicha norma y sus respectivos reglamentos en la medida en que se trate de hechos sometidos a su jurisdicción”. Así, el sentenciante entendió que, las normas cuestionadas “no innovan respecto de las obligaciones sustantivas de los comerciantes y, en consecuencia, sólo crean instrumentos para garantizar el efectivo cumplimiento de las disposiciones nacionales”.

A la misma conclusión llegaron los camaristas, que remarcaron el rango constitucional del derecho de los consumidores y las medidas que prevén, tanto la Carta Magna nacional como local, para la protección de esos derechos.

“La Ley Nº 1493 ha sido dictada en ejercicio por parte de la Legislatura de sus innegables facultades en materia de policía de consumo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Así, es claro que la norma constitucional habilita a la Ciudad para legislar en protección de los consumidores en el ámbito de su jurisdicción”, remarca el fallo.

Además, los jueces coincidieron en que la obligación de exhibir precios periódicamente no trae aparejado ningún otro perjuicio más que la necesidad de disponer de un tiempo para preparar la información, algo que está en poder de los comercios y que por ley deben ser públicos.

dju / dju
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