El fallo, del viernes pasado, también le ordena al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto que en 10 días informe sobre los traslados realizados y los que quedan pendientes hasta que las comisarías no superen la capacidad de alojamiento permitida. Aunque los jueces recordaron que las comisarías “no son lugares naturales para el alojamiento de detenidos, son solo alojamiento temporario”.
El juez Pangia destacó que en las comisarías de la UR II “se ha sobrepasado la capacidad de ocupación” llegando a alojar 1.200 presos, con el 70 por ciento de sus dependencias inadecuadas para albergar personas, según informes oficiales. Actualmente hay 700 detenidos en comisarías de esa Unidad. “El citado número, es igualmente preocupante y está lejos de ser el ideal, mas cuando existen procesados, y aún condenados, en tal situación, en falentes condiciones”, advirtió el magistrado.
Con su resolución, la Cámara revocó un fallo de primera instancia que había rechazado un habeas corpus correctivo presentado por la Coordinadora de Trabajo Carcelario a favor de los detenidos en seccionales de policía de la UR II de Rosario. La entidad denunció las “condiciones de hacinamiento, indignas, humillantes e inhumanas” que sufren los detenidos en las enfermedades, lesiones por violencia y la falta de una adecuada atención médica, olores debido al encierro, humedad, falta de aireación, frió gélido en invierno y calor insoportable en verano.
La Coordinadora también resaltó que ninguna ley permite la detención por tiempo prolongado en comisarías de procesados o condenados.
Al respecto, el camaristas Pangia coincidió que en las comisarías “el tratamiento carcelario está ausente y de alguna manera en pugna con lo preceptuado por la ley 24660 y 11661 de nuestra provincia y tercero, porque la policía no es el personal idóneo para cuidar presos y se resta a la comunidad de personal para las específicas tareas de prevención del delito”.
El magistrado sostuvo que hubo avances en la construcción de nuevas dependencias penitenciarias y progresos en la temática de la salud y prevención de patologías. Pero advirtió que a pesar de eso “está sobrepasada la capacidad de ocupación de la mayoría de las seccionales y las condiciones distan mucho de ser óptimas”.
Por su parte, el juez Bernardini, a cuyo voto adhirió Sorrentino, recordó el fallo “Verbitsky” de la Corte en el cual el Máximo Tribunal señaló que la “superpoblación carcelaria genera muy serios peligros para la vida y la integridad física de las personas incluso ni siquiera involucradas en los potenciales conflictos”.
Y sostuvo que “el habeas corpus constituye un medio eficaz para la tutela de bienes fundamentales que sin duda no pueden ser excluidos de las prioridades que sustentan las cuestiones que de manera expresa habilitan el amparo. La cuestión que tratamos, por lo tanto, debe entenderse como provista de suficiente entidad e incidencia colectiva como para dar fundamento a la pretensión”.
“Es necesario reiterar que corresponde al Poder Ejecutivo y Legislativo fijar las políticas penitenciarias y de contención de todo privado de libertad. Ciertamente que el Poder Ejecutivo debe ejercerlas dentro de los marcos y objetivos legales, como asimismo poseer para ello y entre otras, facultades y responsabilidades consecuentes en la distribución, entre los distintos establecimientos, de las personas custodiadas”, concluyó el juez.