La acción fue impulsada por el abogado Juan Pablo Chirinos, presidente de la Fundación Alternativa Popular en Comunicación Social, que se presentó a concursar para ocupar una vacante para juez de Ejecución Penal de la ciudad de Roca. El mismo día que efectuó la presentación ante el STJ, el viernes pasado, el Consejo suspendió el concurso por decisión propia.
En el amparo, el concursante resaltó las irregularidades de la ley 2.434 del Consejo, de la que pidió se declare la inconstitucionalidad de cinco artículos (el 6, 11, 12, 13 y 14). “El método adoptado por el Consejo de la Magistratura para la selección de magistrados resulta contrario a las aspiraciones implícitas y explícitas de los fundamentos mismos del” organismo, sostuvo Chirinos.
El abogado calificó los concursos como “discrecionales” por la falta de una reglamentación adecuada y porque las reuniones del Consejo son reservadas. “Del análisis de los artículos 11, 12 y 13 de la ley NADA se dice sobre la manera en que se implementa el seudo concurso, y cómo y con qué criterios se analízan los antecedentes. El Consejo de la Magistratura tampoco dictó un reglamento que fije pautas claras y objetivas”, sostuvo el abogado.
“Cada consejero analiza la idoneidad como quiere y en soledad. ¿Qué criterio utilizó?. Eso entra en los secretos mejores guardados. En estas condiciones, sostenemos que el criterio de selección adoptado por el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura resulta ilegal e inconstitucional”, agregó.
El amparo también reclama que se llame a un nuevo concurso y que el Consejo dicte “un reglamento de selección y proposición de candidatos que garantice efectivamente el resguardo de las pautas, garantías mínimas, principios, estándares y exigencias normativas acordes a los derechos fundamentales del orden federal y local en juego”.
“Los concursos suponen necesariamente la existencia de parámetros igualitarios, estandarizados y homogéneos, de manera tal que pueda garantizarse a sus participantes una efectiva igualdad de oportunidades. Desde esta perspectiva, el concurso, en tanto supone un proceso de conocimiento y evaluación de la capacidad de los aspirantes, no es entonces el resultado de un acto absolutamente discrecional, sino, en todo caso, la conclusión y aplicación de un concepto jurídico indeterminado: la idoneidad”, razonó el abogado.