04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Concursos negros en Río Negro

Un aspirante para juez de Ejecución Penal de esa provincia, solicitó que se declarara nulo un concurso por falta de transparencia. Ello en un amparo que presentó ante el Superior Tribunal de Justicia y también solicitó que se dicte la inconstitucionalidad de cinco artículos de la ley del Consejo de la Magistratura.

 
Un postulante a juez de Río Negro presentó un amparo ante Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia para que declare la nulidad del concurso en el que participó y la inconstitucionalidad de parte de la ley del Consejo de la Magistratura por considerar que los mecanismos de selección son ilegales por su falta de transparencia e idoneidad.

La acción fue impulsada por el abogado Juan Pablo Chirinos, presidente de la Fundación Alternativa Popular en Comunicación Social, que se presentó a concursar para ocupar una vacante para juez de Ejecución Penal de la ciudad de Roca. El mismo día que efectuó la presentación ante el STJ, el viernes pasado, el Consejo suspendió el concurso por decisión propia.

En el amparo, el concursante resaltó las irregularidades de la ley 2.434 del Consejo, de la que pidió se declare la inconstitucionalidad de cinco artículos (el 6, 11, 12, 13 y 14). “El método adoptado por el Consejo de la Magistratura para la selección de magistrados resulta contrario a las aspiraciones implícitas y explícitas de los fundamentos mismos del” organismo, sostuvo Chirinos.

El abogado calificó los concursos como “discrecionales” por la falta de una reglamentación adecuada y porque las reuniones del Consejo son reservadas. “Del análisis de los artículos 11, 12 y 13 de la ley NADA se dice sobre la manera en que se implementa el seudo concurso, y cómo y con qué criterios se analízan los antecedentes. El Consejo de la Magistratura tampoco dictó un reglamento que fije pautas claras y objetivas”, sostuvo el abogado.

“Cada consejero analiza la idoneidad como quiere y en soledad. ¿Qué criterio utilizó?. Eso entra en los secretos mejores guardados. En estas condiciones, sostenemos que el criterio de selección adoptado por el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura resulta ilegal e inconstitucional”, agregó.

El amparo también reclama que se llame a un nuevo concurso y que el Consejo dicte “un reglamento de selección y proposición de candidatos que garantice efectivamente el resguardo de las pautas, garantías mínimas, principios, estándares y exigencias normativas acordes a los derechos fundamentales del orden federal y local en juego”.

“Los concursos suponen necesariamente la existencia de parámetros igualitarios, estandarizados y homogéneos, de manera tal que pueda garantizarse a sus participantes una efectiva igualdad de oportunidades. Desde esta perspectiva, el concurso, en tanto supone un proceso de conocimiento y evaluación de la capacidad de los aspirantes, no es entonces el resultado de un acto absolutamente discrecional, sino, en todo caso, la conclusión y aplicación de un concepto jurídico indeterminado: la idoneidad”, razonó el abogado.



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