En el marco de una acción paulina iniciada por un acreedor, que entendió que su deudor insolvente actuó en fraude de su crédito al donar un inmueble a su hija, quien luego lo vendió, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores consideró que la demanda no era oponible al adquirente a título oneroso porque el mismo contrató de buena fe.
De esta manera, los jueces María Dabadie y Francisco Hankovits solo decretaron la nulidad del contrato gratuito subscripto por el demandado y su hija luego de que el primero entre en cesación de pago; pero señalaron que la posterior venta del inmueble actuó “como
barrera sanitaria que desinfecta del vicio de fraude a las transmisiones de bienes posteriores”.
En primera instancia, la jueza también rechazó la demanda, pero porque consideró que el actor no había acreditado la insolvencia del demandado. Ante ello, el actor recurrió e insistió en que se revoque la donación celebrada entre el accionado y su hija (co-demandada), por entender que lo fue en fraude a su calidad de acreedor quirografario. Mientras que, con relación al tercero, citado al proceso en su condición de adquirente a título oneroso, pidió que también se deje sin efecto ese acto jurídico por considerar que era responsable en la misma medida que los demandados.
“Para que resulte procedente la acción revocatoria se han de distinguir dos categorías de condiciones: a) genéricas, cuya concurrencia es indispensable para que la acción prospere y b) específicas, las que sólo se requieren cuando el deudor ha celebrado el negocio jurídico cuestionado a título oneroso con un tercero de buena fe”, explica el fallo de Cámara.
Así, en primer término, el tribunal consideró que el estado de insolvencia del deudor fue probado por el accionante y que si la hija del demandado “conocía la existencia del proceso de ejecución de los pagarés, hubo de conocer también las consecuencias dañosas del negocio en que intervino”. Mientras que agregaron que el “ánimo del deudor de defraudar se infiere del conocimiento de su propia insolvencia”.
Pero respecto del que compró el inmueble a título oneroso, los camaristas expresaron que “en la medida en que el adquirente deba soportar la acción (por su mala fe o título gratuito), el subadquirente también deberá soportarla si, de su parte, media mala fe o título gratuito”, tal como se infiere del Código Civil en sus artículos 962, 967 y 968.
De ello, surge, como indica el fallo, que “basta que en la cadena de las sucesivas transferencias de los bienes, se interponga una persona contra la cual la acción no es viable, para que queden a salvo las ulteriores adquisiciones. Actúa como barrera sanitaria que desinfecta del vicio de fraude a las transmisiones de bienes posteriores”.
Así las cosas, como el acreedor no probó la mala fe del segundo adquirente ni tampoco que éste haya tenido conocimiento del estado de insolvencia del deudor al tiempo de celebrar la compraventa, no procedió la revocación del contrato de compraventa intentado.
dju / dju
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