28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Antes y después de un viaje

La Cámara Civil modificó el monto de la indemnización que había fijado el fallo condenatorio de primera instancia. A su vez incrementó la cifra de resarcimiento correspondiente a los padres de la víctima. FALLO COMPLETO

 
La Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia que fue apelada por los padres de la victima. Se trató de una joven que sufrió un accidente de tránsito a bordo de una camioneta de la que salió despedida producto de un fuerte impacto, quedando con un 82,77 por ciento de incapacidad total.

María Fernanda Dosio era trasladada -a una elevada velocidad- por Christian Adrián Bie, a la localidad de Copetonas. En el momento del accidente, tenía 17 años, vivía con sus padres y era estudiante secundaria, condiciones que analizaron los camaristas a la hora de evaluar el reclamo.

En los autos caratulados “DOSIO, Aldo Ramón y otros c/ DIE, Christian Adrián y otros s/ daños y perjuicios”, el tribunal atendió las pericias mecánicas, que indicaron “claras violaciones de las normas de tránsito, y la falta de mesura y prudencia por parte del conductor para evitar daños a su acompañante”.

Para desvincularse de la responsabilidad del accidente, el accionado debió haber probado que el vehículo fue usado contra su voluntad, algo que no logró en autos ni al sostener los agravios, por lo que fue confirmada la sentencia en su contra. Además, el propietario del vehículo “se encontraba conduciendo sin anteojos, cuando su licencia habilitante establecía que debía utilizarlos”, consideraron los jueces Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi (el magistrado Jorge Escuti Pizarro no votó, pues estaba de licencia).

Los magistrados resolvieron denegar el resarcimiento por “pérdida de chance”, reducir la partida por “tratamientos psicológicos y kinésicos futuros”, incrementar la indemnización por “gastos médicos, de tratamientos, traslados y otros conexos”, y reconocer una suma de $ 40.000 en concepto de “gastos por servicio doméstico”.

Los demandados deberán asumir una condena a favor de la joven, que se vio reducida de 636.000 a 539.000 pesos, y por otra parte, la indemnización de los padres (Aldo Ramón Dosio y María Etelvina Hernández Montero de Dosio) que se elevó de 66.000 a 80.000 pesos. La condena se hará extensiva a la aseguradora de los demandados, “La Previsión Cooperativa de Seguros Limitada”,



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