La parte actora adujo que la locataria de la unidad funcional n°1, departamento de la demandada, ejercía la prostitución en dicho lugar. Por esa conducta, hacía responsable al locador, en caso de haber autorizado al locatario en forma directa, o de manera indirecta, por una actitud pasiva.
El Tribunal sostuvo que en caso de haberse probado alguna de esas situaciones, se hubiera configurado la responsabilidad que reclamaban. Asi, los jueces explicaron que en caso de “que la demandada haya eventualmente conocido de la actividad inmoral desarrollada o que hubiese lucrado con la renta obtenida por alquileres, bastaría para que la misma se hiciese cargo de los perjuicios sufridos por su parte”.
Sin embargo, la demandada había alquilado el departamento a una persona con expreso destino de vivienda familiar. Inlcuso, a raíz de las quejas, la demandada se comunicó con la locataria y finalizó el contrato que inquietaba a los accionantes.
Esa conducta demostró la reprobación de la demandada sobre que se realizara una actividad ilícitamente en su unidad, ya que dejó excluida la posibilidad de que “la demandada hubiese obrado con connivencia o complacencia con el obrar antijurídico de la inquilina”, estimaron los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Jorge Escuti Pizarro.
Por ello, los camaristas consideraron que la demanda había sido correctamente rechazada en primera instancia por no existir ”mérito para estimar que la demandada fuese cómplice o copartícipe del ilegítimo obrar de su inquilina, ni que ese desempeño fuese realizado bajo el amparo de la actuación displicente o desentendida de la propietaria”.
En consecuencia con ello condenaron a los demandantes a pagar las costas del juicio.