Ambos organismos fueron incorporados a la Constitución provincial en su última reforma el 8 de junio. En esa oportunidad fue creado el Jurado de Enjuiciamiento; el Consejo ya funcionaba pero se le incorporó la función de acusación contra los jueces, antes en manos del Poder Legislativo. Pero el funcionamiento de ambas instituciones requiere la sanción de una ley especial.
Sobre la función de acusadora del Consejo, el STJ propone plazos para el proceso una vez ingresada la denuncia. Así, establece 60 días para resolver si ésta es admisible para lo cual necesitará el voto favorable de tres de los cinco consejeros. Al aceptar la acusación, el juez o integrantes del Ministerio Público denunciado cuenta con cinco días para contestarla y ofrecer prueba. En Corrientes, el Consejo también se encarga de analizar el desempeño de los fiscales y defensores oficiales
Luego el Consejo analizará todas las pruebas y circunstancias para determinar si rechaza la denuncia o la aprueba. En este último caso, el juez será suspendido en su cargo -plazo en el que gozará de medio sueldo- y su caso quedará en manos del Fiscal General que tendrá a cargo la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.
En el Jurado, cuyo proceso será oral y público, se iniciará el juicio con el traslado de la causa al acusado por el plazo de 10 días. Luego se abrirá el caso a prueba por 30 días. El cuerpo por mayoría, está integrada por siete jurados, tendrá la facultad de prorrogarlo por el mismo plazo una vez “ante petición expresa y fundada”, señala el proyecto del STJ.
“Las partes podrán ofrecer todos los medios de prueba que contempla el Código Procesal Penal de la Provincia, pudiendo ser desestimadas, por resolución fundada, aquellas que se consideren inconducentes o meramente dilatorias”, propone el Máximo Tribunal. Luego del período de pruebas, o cuando venza su plazo, ambas partes harán sus alegatos en un termino que no podrá ser superior a los cinco días.
Después de los alegatos, el Jurado deberá dar su veredicto en 15 días. Si el acusado es absuelto, volverá a su cargo y se le reintegrará la mitad del sueldo que no percibió. La Constitución establece el juicio político debe llevarse a cabo dentro de los 120 días posteriores a los que el juez o integrante del Ministerio Público fue suspendido por el Consejo.
El STJ le recomendó a la Legislatura que los proyectos sean tratados en conjuntos ya que sus funciones están relacionadas en su vínculo con el proceso de juicio político. La acordada del Máximo Tribunal fue firmada por el presidente, Eduardo Farizano, y los ministros Carlos Rubín, Guillermo Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Niz.
En los proyectos también se dispone que todos los procesos de juicio políticos que se encuentran en el Poder Legislativo sean enviados al Consejo de la Magistratura.
En Corrientes, el Consejo está integrado por el Presidente del STJ, el Fiscal de Estado, un juez o integrante del Ministerio Público, un abogado y un profesor titular de la Facultad de Derecho. Por su parte, el Jurado se conforma con un ministro del STJ, un juez, un abogado y un profesor titular de la Facultad de Derecho, dos diputados y un senador.
En Corrientes sí hay plazos
A diferencia de lo que ocurre a nivel nacional, en la provincia el Poder Ejecutivo tiene plazos para elevar a la Legislatura las ternas de jueces que elabora el Consejo. La Constitución provincial le otorga 15 días al Gobernador para enviar el nombre de uno de los candidatos al Senado. “Si no lo hiciere, se considerará remitido el pliego de quien ocupe el primer lugar en la terna”, señala la Carta Magna.
Por su parte, la Cámara Alta tiene 45 días para tratar la propuesta del Poder Ejecutivo; caso contrario se dará por aprobado el nombre del postulante.
A nivel nacional, ninguna ley le impone plazos ni al Gobierno ni al Senado para cubrir las vacantes, quedando a su discrecionalidad los tiempos de nombramiento. De hecho, semanas atrás el Ministerio de Justicia recordó en el marco de un amparo por el retraso de las vacantes que el artículo 99 de la Constitución Nacional no le impone al Poder Ejecutivo ninguna clase se plazos para designar a los magistrados.