La Ley 24.390 establece en su primer artículo que "la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años". Por otro lado, el artículo segunda estalece la excepción y la posibilidad de prorrogar ese plazo por seis meses pero sólo si existe durante ese tiempo "sentencia condenatoria y ésta no se encontrare firme".
En la causa Cromoñón, a los integrantes del grupo de música Callejeros, también implicados, no se les dictó la prisión preventiva porque se sostuvo que no había peligro de fuga ni que los mismos intentarían obstruir la actividad probatoria.
En cambio, el gerenciador del boliche de once donde se produjo la tragedia, Omar Chabán, estuvo detenido en el Penal de Marcos Paz por un período superior a los dos años por su presunta responsabilidad en el hecho. El viernes último fue excarcelado y esperará los últimos meses hasta el juicio en libertad.
El debate por la excarcelación comenzó en julio pasado, cuando la Sala III de la Cámara de Casación Penal de la Nación redujo el plazo de detención preventiva del imputado y dispuso que si el Tribunal Oral no daba inicio al juicio oral y público antes del ocho de diciembre, Omar Emir Chabán, debía recuperar su libertad.
Sin embargo, los jueces del Tribunal Oral N°24 a cargo de la causa, se vieron imposibilitados de concretar el juicio antes de esa fecha y entendieron que por los riesgos de fuga era necesario extender la prisión preventiva por seis meses más, haciendo uso de la expeción que la ley otorga.
No obstante, la Cámara revocó esa extensión, y resolvió finalmente que quedara en libertad el pasado 7 de diciembre, debido a que se habían cumplido dos años y medio de prisión preventiva sin que se hubiera celebrado el juicio oral y público.
Muchos se opusieron a esta decisión y se manifestaron en contra. Durante la misma jornada en que Chabán recuperó su libertad, juraron los legisladores porteños electos el 3 de junio pasado. Entre ellos se encontraba el destituido jefe de gobierno Aníbal Ibarra responsable del Ejecutivo de la Ciudad cuando ocurrió la tragedia.