La tarea que desempeñaba la Sra Acuña en el supermercado Día, correspondía a la reposición, que significa retirar los pack del depósito y llevarlos a las góndolas. Esta tarea requiere de entrenamiento y capacitación a los efectos de no dañar determinados músculos.
El informe técnico explicaba que “La fuerza se debe realizar con los brazos y dado que esto es dificultoso, los operarios generalmente al no estar capacitados y supervisados, realizan el trabajo como les resulta más cómodo, pero esto es lo menos conveniente para su cuerpo”.
Según las pruebas presentadas en el proceso, el perito médico constató que la actora padecía una lumbociatalgia izquierda y que el trabajo desempeñado fue un mecanismo idóneo para su producción. Valoró su minusvalía en 10% del valor obrero total con carácter parcial y permanente.
Como consecuencia de ello, el perito confirmó que el trabajo desempeñado por la actora, fue idóneo para desencadenar la lumbalgia que ella padecía.
La Cámara consideró en el caso en cuestión, que la reparación integral del daño consistía en una indemnización por el pago de todos los gastos de la curación y convalecencia de la víctima, y de todas las ganancias que ésta dejó de percibir hasta el día de su completo restablecimiento, esto es el “lucro cesante”.
A partir de esto, se estimó una suma que, colocada a un interés de 6% anual, permitía a la víctima percibir periódicamente la diferencia de sueldo que verosímilmente le provocaba la incapacidad. Esto durante el tiempo de vida útil que le resta, hasta alcanzar la edad para el beneficio de la jubilación ordinaria de máxima.
La decisión, entonces, fue a favor de que los trabajadores tengan la posibilidad de obtener un resarcimiento extendido en el tiempo, cuando el accidente laboral sufrido le disminuya alguna de sus facultades de forma parcial o permanente.