“La obligación de controlar las obras que se realicen en la vía pública compete al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de mantener el uso de la vía pública en condiciones adecuadas de transitabilidad, sin generar peligros a la circulación”, explicaron los camaristas. Y resaltaron que la comuna es responsable por “la omisión del deber de mantener en buen estado las calles”.
La Municipalidad, señalaron los magistrados, también es responsable por los resultados de los trabajos que realizan las empresas prestatarias de servicios públicos. “Claro está que dicha circunstancia no puede obviar la obligación de la Municipalidad (hoy Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) de vigilar el estado de las calles y aceras, en cumplimiento de sus fines específicos, la que debe traducirse en advertencias y requerimientos a los propietarios a efectos de que procedan a ejecutar las reparaciones correspondientes”.
La causa que dio origen a las críticas hacia el Gobierno porteño se inició el 19 de marzo de 2005 cuando la actora caminaba por peatonal Florida y al llegar a la esquina de la calle Tucumán se cayó en un pozo de 40 centímetros de diámetro y 10 de profundidad lo que le provocó lesiones en uno de sus hombros. “Las fotografías obrantes en el sobre de documentación reservada ilustran adecuadamente el lamentable estado de conservación en que se halla o se hallaba la calzada de la intersección en la que ocurrió el accidente”, explicaron los jueces al confirmar la condena contra la el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los magistrados entendieron que debía aplicarse el artículo 1.113, segunda parte del Código Civil ya que la damnificada había caído en la vía pública por la presencia en la calzada de un pozo no señalizado ni vallado.
Art.1113.- La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.
La inversión de la carga de la prueba prevenida por la norma, benefició a la actora ya que lleva a presumir la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa – la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -con la que se causó el daño. En consecuencia, la accidentada únicamente tuvo que acreditar la existencia del evento y de una relación de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa, por un lado, y el daño, por el otro.