La legislación argentina relativa al SIDA, es abundante pero de difícil aplicación en la práctica. En materia penal, el artículo 202 del Código Penal establece que “será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
A su vez, el artículo 203 prevé la figura culposa, disponiendo que “cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores, fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o por inobservancias de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá una multa de 2500 a 30.000 pesos, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona, y prisión de 6 meses a 5 años si resultare enfermedad o muerte”.
Por lo tanto, la legislación que rige en materia penal, contempla en forma general la conducta de las personas que, sabiéndose enfermas, transmiten de manera intencional o voluntaria la enfermedad. También el artículo 203, establece una pena para quienes transmiten la enfermedad por imprudencia, negligencia o impericia en el ejercicio de la profesión.
En materia civil, se prevé el resarcimiento de las víctimas que fueron contagiadas involuntariamente con el virus de HIV. Es importante aclarar que las vías de transmisión del virus son:
• Por contacto de semen o secreciones vaginales.
• Por la transmisión de madre a hijo en el útero o durante el nacimiento.
• Por contacto de sangre con sangre.
Mediante esta última vía de transmisión, por lo menos tres menores se contagiaron con trasfusiones de sangre infectada en el Hospital de Niños "Eva Perón” en la provincia de Santiago del Estero.
El primer caso de contagio con sangre extraído del banco del hospital de niños salió a la luz a principios de agosto, cuando el padre de una beba de un año y medio, de la ciudad de Quimilí, denunció públicamente que su hija había contraído SIDA cuando recibió una transfusión de sangre en ese hospital.
A partir de esa denuncia, intervino en el caso la Fiscalía del Crimen de Tercera Nominación y se inició un sumario que permitió determinar que la sangre utilizada para la transfusión fue extraída de un donante que estaba infectado con SIDA.
En un primer momento, se sometieron a análisis los padres de la pequeña, pero como dieron negativo, se tomaron muestras a los cinco los dadores cuya sangre fue transferida a la beba, y así se comprobó que uno de ellos estaba infectado.
Al hacerse las contrapruebas exigidas legalmente, se le comunicó al donante que era portador de la enfermedad, quien no sabía que era un portador sano.
La explicación que se dio en su momento, fue que la sangre contaminada había superado los controles de laboratorio de rutina porque la enfermedad se hallaba en el "período de ventana", que se corresponde con el primer estadío de la infección, donde a pesar de que haya un resultado negativo, la persona puede estar infectada y transmitir el virus.
A partir del momento que se tuvo conocimiento de que el donante era portador del virus, las autoridades sanitarias de la provincia debían constatar si los otros receptores de la sangre infectada contrajeron la enfermedad.
Esto permitió conocer que otros dos menores, un varón y una nena, habían sido contagiados con la misma sangre infectada.
La normativa vigente establece que cuando se confirma que una persona contrajo el mal, se le debe notificar al damnificado para que comience a recibir la atención psicológica y los medicamentos necesarios. De acuerdo con las denuncias, esto no se llevó a la práctica en estos dos nuevos casos y se les informó a los afectados y sus familiares, posteriormente al tiempo debido.
Actualmente, la causa se está tramitando en Juzgado Penal de Quinta Nominación a cargo del Juez Juan Jorge. Todavía no se han tomado medidas contra el hospital.
Más legislación referente al Sida que tiene vigencia en nuestro país:
- Ley 12.331 de Profilaxis Antivenérea: Es la que aplica la pena establecida por el Código Penal a quien sabiéndose afectado por una enfermedad venérea, la contagia a otra persona.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054): Dado que nuestro país adhiere a la misma, se debe tener en cuenta que los enfermos de SIDA tienen derecho a protección y tratamiento adecuados, pues se debe resguardar su derecho a la salud y a la vida.
- Ley 23.592 (antidiscriminatoria): establece la adopción de medidas para quienes arbitrariamente impiden el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución.
- Ley 19.134 de Adopción: Determina la obligatoriedad de informar cuando se deriva a un menor infectado enfermo a un establecimiento de beneficencia o de protección de menores.