20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No siempre hay litispendencia

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la acumulación de dos causas por despido que se habían iniciado en jurisdicciones distintas, porque no se cumplían los requisitos del Código Procesal. El tribunal explicó algunos de los presupuestos que deben existir para se haga lugar a la litispendencia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero, Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Boschiazzo Osvaldo Nicolas c/en -M° I y V - Subsecretaria de Transporte por A y P s/ empleo público”, rechazaron la acumulación de dos causas por despidos iniciada por un trabajador de Subsecretaría de Transporte nacional por Agua y Puertos ya que no existen elementos que las relacionen en cumplimiento de los requisitos de los artículos 88 y 188 del Código Procesal.

El actor había presentado una demanda en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Paraná, en la provincia de Entre Ríos, en el que reclamaba el pago de horas extras trabajadas desde abril de 1990 hasta febrero de 1991. Por otra parte, también concurrió a la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal para reclamar su indemnización donde sostuvo que aquellas horas no habían sido calculadas.

La demandada presentó la litispendencia de las causas a lo que en primera instancia se hizo lugar por entender que había conexidad entre ambas. “Claramente se observaba que la indemnización pretendida por el actor no podría calcularse hasta tanto no se decidiera lo planteado en el expediente que tramitaba en Paraná, respecto de si le correspondía o no el cobro de horas extras adeudadas”, se resolvió.

Pero los camaristas tuvieron otra visión. Explicaron que el artículo 188 del Código Procesal establece que “procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el artículo 88 y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros”.

Por su parte el artículo 88 dice que “podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas por el titulo, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez”.

A eso agregaron que debe darse que los procesos se encuentren en la misma instancia; que el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia; que puedan sustanciarse por los mismos trámites; y que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuvieren mas avanzados.

Para los camaristas “en autos no concurren los presupuestos necesarios para ordenar la conexidad de las causas involucradas” y que el reclamo de las horas extras corresponde a “un período muy breve que no tiene incidencia en la posible deuda”.

Los magistrados explicaron que en la causa que se tramita en Paraná “ya se dictó sentencia de segunda instancia sobre la pretensión principal, mientras que en estos autos aún no ha recaído sentencia de primera instancia sobre el fondo de la cuestión, no cumpliéndose, por ende, con lo preceptuado en el inciso 1° del artículo 188 del código procesal”.



dju / dju
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