El hecho ocurrió en agosto del 2005, cuando el ciclo televisivo “Caiga quien caiga” emitió un programa en el que un grupo de gente intentaba entrar al Congreso de la Nación para que los jueces dieran a conocer sus declaraciones juradas. El periodista “notero” del programa y los particulares reunidos no lograron hacerlo porque un agente de seguridad del Congreso lo impidió. Por su actitud la productora decidió desfigurar la imagen de su rostro sobreimprimiéndole una caricatura.
Por ello, el guardia inició el reclamo judicial que se caratuló “Silva Baez, Diego Alberto c./ Cuatro Cabezas S.A. y otro s./ Daños y Perjuicios”, alegando haberse sentido ridiculizado y afectado en su identidad y honor.
No obstante, sus argumentos fueron rechazados por el juez de primera instancia que entendió que ante la actitud del personal de seguridad “por recalcitrante e injustificada, tuvo una salida humorística que para nada puede asimilarse a un hecho ilícito”.
Agregó que resultaba “evidente que el programa no pretendía transmitir una burla hacia el actor sino informar sobre la situación que allí estaba aconteciendo, utilizando un recurso humorístico, para emitir una opinión crítica respecto del accionar obstructivo del personal de seguridad”. En base a ello el magistrado rechazó las peticiones del actor, que interpuso su apelación.
La Cámara entendió que la crítica efectuada no lesiona “los derechos personalísimos mencionados por aquél en una medida que supere la tolerancia que es dable de una persona que se desempeña en un área pública”. A su vez sostuvo que lo fundamental del caso era “la sátira como género o forma de expresión periodística”.
Los jueces Eduardo Zannoni, José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier citaron a Eduardo Martínez Álvarez en un precedente de la Sala D, que había expresado: “La burla, el humor, la caricaturización de personajes, forman parte de la vida diaria. Si el humor trajera aparejada indemnizaciones a favor de quienes se sientan ofendidos por este tipo de sátiras, nuestros tribunales se verían inundados de reclamos por daño moral con consecuencias inusitadas”.
Por otro lado recordaron que “...el humor, el chiste, constituyen una de las facultades más propiamente humanas y son indicativas de la complejidad del alma y sus posibilidades de afirmar negando, o viceversa...” y constituyen, por eso, “una de las más elevadas formas de expresión espiritual...”.
Finalmente la Cámara concluyó que “la brevísima sobreexposición caricaturesca sobre la imagen del actor en el programa “Caiga quien caiga” fue realizada en el contexto de un programa televisivo de humor que es, a la vez, de crítica política y social”, por lo que rechazó la petición del demandante, confirmando la sentencia de grado.