También establece que “la suscripción de un plan de pagos por parte del deudor, o la homologación del acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo extrajudicial importará la regularización de la deuda, a los fines de esta ley”. Se trata de la norma número 26.343 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial y que modifica la ley 25.326 de protección de datos personales.
Para ser eliminados como morosos de las bases de datos, la ley establece que las deudas debieron ser canceladas antes de su entrada en vigencia, o máxime dentro de los 180 posteriores.
“Toda persona que considerase que sus obligaciones canceladas o regularizadas están incluidas en lo prescripto en el presente artículo puede hacer uso de los derechos de acceso, rectificación y actualización en relación con lo establecido”, permite la disposición.
Por su parte el acreedor deberá anoticiar a las bases de datos a las que hubiera cedido información, la cancelación de la deuda para así actualizar el registro.
La ley deja en manos del Banco Central “los mecanismos que deben cumplir las Entidades Financieras para informar…….los datos necesarios para la determinación de los casos encuadrados”. “Una vez obtenida dicha información, el Banco Central de la República Argentina implementará las medidas necesarias para asegurar que todos aquellos que consultan los datos de su Central de Deudores sean informados de la procedencia e implicancias de lo aquí dispuesto”, completa.
La nueva norma modificó el artículo 47 de la Ley de Protección de Datos Personales, cuya versión original establecía que los bancos de datos debían suprimir información sobre el incumplimiento o mora en el pago de una obligación, sólo en caso de que ésta hubiere sido cancelada al momento de la entrada en vigencia de la ley.
La ley 25.326 fue sancionada en octubre de 2000 con el objetivo de “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.