Se trata de una causa en la que el actor pide la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01, 214/02 y 471/02 dictados luego de la pesificación y que regulan la actividad financiera sobre bonos que el amparista posee.
El expediente fue girado a la Justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal pero el juez se declaró incompetente y envió la causa al fuero en lo Civil y Comercial Federal. El magistrado que la tomó consideró que tampoco le correspondía actuar sino que debía ser resuelta por la Justicia Comercial Nacional. Pero allí tampoco se hicieron cargo del expediente y el juez que la recibió también se declaró incompetente y la envió nuevamente al juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal.
“Cuando el pleito se entablara entre particulares (casos de mutuos hipotecarios o prendarios) o contra aquellos y el Estado Nacional -por su actividad legislativa- dichas situaciones debían regirse por el derecho común. En esos casos, cuando no se presentasen alguno de los sujetos previstos en el artículo 1° de la ley 25587, las causas tramitarían, por la materia sustancial en debate, ante la justicia ordinaria de la Capital Federal, en los fueros Civil, Comercial, Laboral, etc. correspondiente”, sostuvieron los magistrados a instancias del dictamen del fiscal.
A eso los camaristas agregaron que “se infería que la emergencia de competencia suscitada en el fuero Contencioso Administrativo Federal de esta Capital quedaba exclusivamente reducida y limitada a los pleitos en los que “la materia sustancial en debate” se hallara en el ámbito del derecho público (administrativo, financiero, tributario, etc.)”.
“El caso de autos remitía al análisis de las normas que regían los bonos de referencia, lo cual encuadraba en la competencia de este fuero”, concluyeron.
Por su parte y en disidencia, el juez Otero sostuvo que la causa debía tramitarse en el fuero Civil y Comercial Federal por tratarse de un reclamo sobre “el financiamiento proveniente del mercado de capitales y del ahorro privado, por parte de empresas, entidades financieras, fondos de inversión y particulares, tanto de residentes de nuestro país, como en el exterior”.