El accidente se produjo cuando uno de los conductores no se detuvo frente al semáforo, embistiendo a otro automovilista, provocándole lesiones, y luego huyó. Al responder la demanda, adujo que el accidente no pudo ser causado por su automóvil puesto que, desde antes de la fecha del suceso y hasta varios meses después, se hallaba en reparaciones en un taller mecánico.
Pese a que el demandado negó su participación en el hecho, el sentenciante lo condenó a abonar 10.230 pesos más los intereses y las costas como responsable del accidente de tránsito. El juez valoró las declaraciones brindadas por los testigos que presenciaron el suceso –confirmando que el auto del choque era del acusado-, y la pericia mecánica.
En los autos caratulados “Ala, Claudio Salvador c./ Lim Chae Hong y otro, s./ Daños y Perjuicios”, ambas partes apelaron la sentencia.
En el caso del actor, por considerar insuficiente el resarcimiento dispuesto por la incapacidad sobreviniente –física y psíquica–, por el daño moral padecido y la tasa de interés con que la sentencia dispuso actualizar el capital de la condena.
El demandado, en cambio, insistió tanto con su no participación en el hecho, como en la falsedad de los testigos, considerando además, que el juez de primera instancia interpretó arbitrariamente el modo en que ocurrió el accidente.
Al analizar la supuesta mendacidad de los testigos, los jueces Eduardo Zannoni, José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier, calificaron la apelación del demandado como “una mera reiteración de alegaciones realizadas en la anterior instancia en los términos del art. 456 del CPCC acerca de la no idoneidad de esos testimonios. Se trata de cuestiones que no inciden en la solución del pleito, máxime cuando la recurrente no se agravia de los daños que la sentencia condena a reparar”.
En cuanto a los agravios de la parte actora los camaristas resolvieron elevar el monto de la condena en cuanto a incapacidad sobreviviente y el costo del tratamiento psicoterapéutico estimado en 16.500 pesos.
“Si al formular el reclamo el actor estimó una suma por incapacidad -en el caso 3.000 pesos- sujeta a lo que en más o en menos surgiese de la prueba, el sentenciante no debe pasar por alto el dictamen médico aún cuando, ya lo sabemos, el rubro no está regido por baremos de incapacidad que son usuales en las indemnizaciones tarifadas en el derecho laboral”, argumentaron los camaristas.
En cuanto al reclamo del actor de elevar la suma en concepto de daño moral, los jueces decidieron que la cifra de primera instancia fuera confirmada, al igual que lo sustancial de lo resuelto en la sentencia.