El imputado, en varios episodios progresivos, había abusado de una menor de 12 años, dejándola embarazada.
Para los integrantes del tribunal, el embarazo no demuestra que haya existido penetración, y por eso lo condenaron por un delito más leve, en vez de condenarlo por violación y darle los 11 años de prisión que había solicitado la fiscalía.
Pese a que el examen de ADN confirmaba la paternidad del acusado, los magistrados entendieron que existía la duda respecto a que se hubiera concretado el coito.
Para llegar a esta conclusión, alegaron que la niña nunca dijo que el hombre la hubiera penetrado. Asimismo, se optó por no hacer un examen ginecológico a la víctima, entendiendo que esto podría “revictimizar” a la menor.
Así, en lugar de aplicarle una pena por violación, se consideró que el delito era“abuso sexual deshonesto” según lo establece el artículo 119, primer párrafo, del Código Penal, que prevé una pena de 6 meses a 4 años de prisión.
La cuestión salió a la luz en el 2006, cuando la maestra de la niña empezó a advertir su posible embarazo. El principal sospechoso era un vecino, un policía retirado, que fue detenido bajo acusación de “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber acarreado graves daños a la salud de la víctima”.
El fallo, inicialmente admitía la existencia del contacto sexual, pero lo que se puso en discusión, es la existencia efectiva de la penetración.
Sobre esta cuestión, el juez Castro expresó que "lo primero es saber si un embarazo sin acceso carnal, si quiera mínimo, es posible" y "pareciera ser que sí".
Esta afirmación, la sostuvo mediante el denominado "coito interfémora", que en el caso puntal, se refiere a que no puede razonablemente descartarse que no haya habido introducción ni siquiera parcial del pene en la vagina". Tampoco "puede descartarse que haya habido penetración, pero lo que importa es que no se puede rechazar la posibilidad contraria”.
El fallo fue apelado por la fiscalía ante el Superior Tribunal.
A esta situación, se suma que al imputado se le concedió la prisión domiciliaria en junio pasado por problemas de salud, y se le permitió volver a vivir en su casa, que se encuentra próxima a la de la niña. Los familiares pidieron en su momento a la Justicia que lo trasladara, pero la Cámara Segunda de Apelaciones neuquina, lo rechazó expresando que no había “razones para temer que intente agredir a la niña o que su cercana presencia le cause algún agravio de tipo psicológico”.
Esta causa, no es la única que marcó una controversia respecto a esta temática. A mediados del 2007, un hombre acusado de "abuso sexual con acceso carnal agravado" contra un chico de 13 años, fue sobreseído por la Cámara Penal de Lomas de Zamora por entender que se demostró que el menor “mantuvo total control de sí mismo” y que no medió “violencia que haya impedido la libre voluntad de la víctima”.