“El Poder del Estado es `uno sólo`. Lo enseña la doctrina constitucional, la división es solamente funcional y en este contexto es inexplicable que para asumir una sola competencia, se muestren las divergencias y obstrucciones y colisiones, entre una y otra fracción de poder. Menoscabando las instituciones y los derechos de las personas”, señalaron los magistrados.
En diciembre de 2006, el Poder Legislativo aprobó el presupuesto para el año siguiente. Se trató de la ley 8.115 en cuyo artículo 15 otorgó una partida adicional de 15 millones de pesos para el Poder Judicial para implementar un régimen de remuneración de aplicación automática, de modalidad gradual que sería distribuido por el Poder Ejecutivo pero éste lo vetó. Sin embargo, el Congreso ratificó la norma y el Gobierno la terminó promulgando.
El STJ de La Rioja dispuso que se diera cumplimiento con la ley de presupuesto. Lo hizo a través de la acordada Nº 03. El gremio denunció que el Gobierno cumplió parcialmente la ley ya que dio un aumento de 100 pesos a partir del 1 de julio del año pasado. La corte de conjueces le dio la razón y sostuvo que se trató de un incremento “insuficiente” a lo fijado por la ley que debería llegar a los 300 pesos.
“El artículo 27 debe conceptuarse en el ordenamiento jurídico, como no temporáneo, intemporal, (derecho actual). Desprendido de la legislación que le diera `génesis`, incorporándose al patrimonio de cada uno de los integrantes de la Justicia, con la protección que le presta el Art. 17 de la C.N. y el mandamiento asegurador de inviolabilidad”, explicaron los conjueces.
Los camaristas sostuvieron que para hacer lugar a un amparo se deben dar tres requisitos: la violación o amenaza de un derecho o garantía explicita dada por la Constitución Nacional, una ley o un tratado; la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto; y la falta de otro vía judicial más adecuada.
“En la especie, ocurren conductas lesivas distintas: por una parte el Superior Tribunal de Justicia cabeza de poder, cuyo artículo constitucional le ordena e impulsa, mantener su inviolabilidad e independencia de los demás poderes, incurre en infracción constitucional y legal, al tener producido el Acuerdo Nº 3, empero, no ejecutarle, - no consumarlo por sí mismo -, frente a la resistencia de la función ejecutiva y de sus órganos de hacerles transferencias de los recursos de la partida adicional. Cayendo concluyentemente en omisión”, reseñaron los conjueces.
A eso agregaron que “la función ejecutiva cae en lesión doble: desde un emplazamiento, al negarle al otro poder los dinero para la ejecución del Art. 27; no obstante el débito constitucional-legal de verificarlo; desde otro, al tener directamente dispuestos actos dirigidos, encaminados a sustraerle al ámbito judicial el mejoramiento económico justo”.
Los magistrados ordenaron que tanto el poder Ejecutivo como el Legislativo “deben abstenerse de producir acto alguno que altere el Acuerdo Nº 3 y su proyección”.