“Cabe destacar que Belorrusia es el único país europeo sin acuerdos de ningún tipo con la Unión Europea, a causa de sus flagrantes violaciones de los derechos humanos y que el Consejo de Naciones Unidas ha invitado reiteradamente a condenar al régimen bielorruso actual por ser una dictadura que no garantiza las normas básicas de un estado de derecho”, explicó el magistrado en su resolución.
Se trata del caso de un ciudadano bielorruso que hace 8 años vive en la ciudad de Quilmes con su esposa e hija. Trabaja de electricista y llegó al país en busca de trabajo y un lugar para “vivir en libertad…”, según el mismo declaró ante el juez. La fiscalía de la ciudad de Crodno había pedido la extradición por el delito de estafa.
A lo largo de su fallo, Armella reseña la falta de garantías y de libertades que hay en Bielorrusia: “los derechos humanos y los derechos de las minorías son violados con desprecio”; el Congreso “se halla privada de sus derechos legislativos y la vida económica está controlada por el Presidente”; existe “encarcelamiento de miembros de la oposición democrática y el empleo de otras formas de represión contra ellos”; “ilegalización de partidos políticos”.
“No puedo dejar pasar por alto que los informes internacionales dan cuenta de situaciones de tratos crueles, inhumanos, degradantes y hasta de torturas en perjuicio de presos comunes en el estado requirente”, sostuvo el juez.
En ese marco, el magistrado recordó que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incluida en la Constitución Nacional, establece que no se extraditará a una persona cuando haya razones para creer que podría ser sometida a tortura.
Pero además de los fundamentos humanos, los principales para negar la extradición, existieron vicios de proceso. El pedido de extradición fue ordenado por un fiscal y no por un tribunal como requiere la ley argentina. “Tal resolución –el pedido de extradición–, para nuestro ordenamiento legal no cumple con los requisitos mínimos, habida cuenta que no es una decisión fundada en los términos del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, suscripta por un funcionario judicial”, analizó el juez.
El magistrado citó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Andréev, Andrey s/ extradición”, del 22 de diciembre de 2004, en el cual el Máximo Tribunal dijo que “…la solicitud de extradición sólo aparecía firmada por el fiscal general adjunto de la Federación Rusa. Que si bien las actuaciones antes referidas daban cuenta de una manifestación de voluntad estatal del país requirente, no podían ser equiparadas a voluntad jurisdiccional, es decir, emanación de un órgano jurisdiccional independiente, tal como exige la legislación vigente en la República Argentina, en resguardo del principio constitucional del debido proceso”.
Por último, el magistrado resaltó que el ciudadano bielorruso había pedido asilo ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección del Comité de Elegibilidad para Refugiados (C.E.Pa.Re.). El pedido se encuentra en trámite y la ley 24.767 de cooperación internacional en materia penal establece que un refugiado político no podrá ser extraditado.
“Esta norma, claramente veda el otorgamiento de la extradición, ante la adquisición por parte del imputado de la condición de `refugiado`. En el caso de autos la solicitud de Alexandr Andreev se encuentre en pleno trámite) y ante ello solo habría que plantearse el interrogante de ¿qué ocurriría si se concede la extradición y luego de pronunciarse la decisión final del art. 35 de la Ley n° 24.767, se le otorga la condición de “refugiado”?. Sin lugar a dudas nos encontraríamos ante un escándalo jurídico que a todos modos se debe evitar”, concluyó el juez.