17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Un macetero no es un jardín

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, rechazó una demanda en una causa por diferencias salariales, por estimar que la trabajadora no pudo demostrar los presupuestos fácticos que justificaban el “plus” en su sueldo. Manifestaron que los adicionales remuneratorios invocados, no estaban contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al caso. FALLO COMPLETO

 
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Oscar Zas, Julio César Simon y María C. García Margalejo, desestimó la pretensión de la actora por considerar que no le correspondía el incremento salarial solicitado.

En la causa caratulada " Dominguez Mabel C/ Consorcio De Propietarios Del Edificio Migueletes 654 S/ Diferencias de Salarios”, la empleada había solicitado en el escrito de demanda, un aumento en su sueldo en concepto de “diferencia sueldo ayudante”, “plus limpieza extraordinaria” y “plus por jardín”.

En primera instancia, el magistrado rechazó el primero de los tópicos, al estimar que el Ministerio de Trabajo y por intermedio del propio Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, indicó que considerando las características del edificio mencionado, no corresponde la asignación de un ayudante.

Respecto a los restantes, el juez concluyó que la trabajadora no demostró en juicio los presupuestos fácticos invocados.

La decisión fue ratificada por la Cámara, que estipuló que “las diferencias salariales reclamadas por los dos primeros conceptos, carecen de una causa que los justifique, y aún cuando se consideraran ciertos los hechos descriptos en la demanda en cuanto a que el consorcio debería contar con un “ayudante permanente”, y que no le correspondiese a la actora realizar ciertas tareas de limpieza, lo jurídicamente relevante reside en que la demandante no explica cuál es la fuente obligacional de la que surge su derecho a reclamar las diferencias que pretende.”

El tribunal explicó esta afirmación, manifestando que el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al vínculo del caso, no prevé tales supuestos en concepto de adicionales remuneratorios.

En lo atinente al “plus por limpieza”, consideraron que la empleada debía haber solicitado el pago de horas extraordinarias en el caso de que hubiese efectuado tareas fuera del horario de trabajo, pero no debía haber invocado el suplemento reclamado.

Respecto del “plus jardín”, estimaron que para que resulte la trabajadora merecedora de dicho adicional, debía acreditar la “apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín”. Por lo que la actora, no pudo comprobar esta cuestión, debido a que “no coincidían con la pretensión de asimilar un macetero con plantas naturales, con un jardín”.

Así finalmente la cámara confirmó la sentencia recurrida en la que se había estipulado el rechazo de las diferencias salariales pretendidas.



dju / dju

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