En la causa caratulada “Avalos Cornelia Rumilda c/ Expreso Parque El Lucero S.A. de Transporte Línea 741y otros s/ ordinario”, la parte actora demandó a la empresa “Expreso Parque” (Expreso Parque El Lucero S.A. de Transporte) destinada al autotransporte colectivo de pasajeros de la línea 341, por resarcimiento de las lesiones sufridas en ocasión del accidente de tránsito.
Conjuntamente, citó en garantía a la compañía “Protección Mutual” (Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros). Las actuaciones iniciadas ante la Justicia Civil, fueron remitidas a la jurisdicción Comercial en virtud del fuero de atracción, ejercido por el concurso de la co-demandada “Expreso Parque”, denunciado por la citada en garantía.
En el caso en cuestión, la actora sostuvo que mientras circulaba en su bicicleta, fue embestida por un colectivo de la línea 341, perteneciente a “Expreso Parque”. Manifestó que el impacto la arrojó al pavimento, cayendo sobre un automotor que se encontraba allí estacionado, lo que le provocó las lesiones.
Añadió a su declaración, que el chofer del colectivo se fugó y que al ser traído al lugar del hecho por personas que presenciaron el siniestro, se disculpó con la accionante y la llevó al hospital donde fue atendida.
La afectada recibió fuertes golpes en la zona de la nuca y espalda, y a pesar del tratamiento recibido, presentaba continuos dolores en toda la zona afectada, mareos, molestias, imposibilidad de hacer esfuerzos, entre otras cuestiones. Ella estimó que su grado de incapacidad física era del 10%.
Posteriormente, la compañía “Expreso Parque” fue declarada en rebeldía. En el caso de “Protección Mutual”, contestó la citación en garantía expresando que la empresa de colectivos cuestionada, contrató una póliza con franquicia en el riesgo de responsabilidad civil de $ 40.000, obligatoria para el asegurado. En virtud de dicha franquicia, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva por falta de cobertura, ante una eventual condena de la co-accionada por montos inferiores a ese importe.
Subsidiariamente contestó demanda negando el siniestro, desconociendo la prueba documental y oponiéndose a la designación de los peritos médico y contador.
El juzgado de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda contra “Expreso Parque” y lo condenó por daño físico, daño psicológico y moral. Sin embargo, rechazó el reclamo contra “Protección Mutual” por ser los montos inferiores a la franquicia obligatoria de $ 40.000.
La Cámara ante esta decisión, consideró lo dispuesto por el artículo 118 de la ley de Seguros, que establece que cuando el asegurador es citado en garantía, la sentencia que se dicta contra el asegurado, será ejecutable contra aquél “en la medida del seguro”, agregando que en el juicio o en la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá oponer defensas originadas con posterioridad al siniestro.
Por lo cual, estimaron que “de hacerse extensiva la condena a la aseguradora exorbitando los límites de la cobertura, se habría alterado el contenido del contrato.”
Por otra parte, afirmaron que “la declaración de inoponibilidad de la franquicia tasada normativamente atenta contra la solvencia del asegurador y conduce a la alteración de la economía del contrato”.
Finalmente, el tribunal resolvió confirmar la sentencia apelada, condenado a la empresa demandada al pago de la indemnización del daño sufrido por la actora, y eximiendo de la exigencia del pago a la citada en garantía.