La decisión fue adoptada por los Ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi , Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, con la disidencia de Carmen Argibay.
En el caso en cuestión, el Tribunal Oral de Menores N° 2 de la Capital Federal, condenó a un menor como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por su comisión mediante el uso de armas, en grado de tentativa, en concurso real con el robo agravado por su comisión mediante el uso de armas, también en carácter de coautor.
Posteriormente, otro juzgado de menores lo consideró coautor penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de armas, en concurso real con tenencia de munición de guerra, en concurso real con robo en grado de tentativa.
Por dichos delitos, fue condenado a una pena única de siete años y seis meses de prisión y accesorias legales.
Ante esta decisión, el defensor oficial del menor, manifestó que “su pupilo había permanecido privado de la libertad sin sentencia firme por un período mayor a los dos años y que por ello el caso encuadraba en la prescripción del artículo 7 de la ley 24.390.”
Dicha norma regula en sus 11 artículos, los plazos de la prisión preventiva y su eventual prorroga, cauciones, reglas y normas de conducta que debe observar el beneficiado por la eximición de prisión. Asimismo, establece la forma de contabilizar los días de detención preventiva a los efectos de la aplicación de la pena.
También el defensor sostuvo que “no correspondía hacer diferenciación alguna entre la restricción de libertad operada por la imposición de prisión preventiva y la impuesta como consecuencia del tratamiento tutelar.”
La petición fue rechazada por mayoría del tribunal, el que consideró que la ley 24.390 no resulta de aplicación a los menores de edad. Contra esa decisión, la defensa del nombrado dedujo recurso de casación, el cual fue concedido al principio pero al poco tiempo, el tribunal consideró mal concedido el recurso. Esto originó que la defensa llevara el reclamo ante la Corte Suprema de Justicia.
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, expresó que el legislador de dicha norma sólo reguló el instituto de la duración máxima del encarcelamiento preventivo “con miras a la problemática carcelaria de internos alojados en unidades penitenciarias”.
Los magistrados agregaron que según lo que establece el artículo 315 del Código Procesal Penal de la Nación, esta medida cautelar “no regirá con respecto a los menores de 18 años, siéndoles aplicables las correspondientes normas de su legislación específica”.
La Corte manifestándose en contra de este pronunciamiento, alegó que “el artículo 10 de la ley 24.390 enumera taxativamente los casos excluidos del alcance de esa ley, y entre ellos no se encuentra la calidad de menor de edad del imputado, por lo que no existe razón suficiente para afirmar que en causas como la presente, no le son aplicables sus previsiones.”
Argumentaron adicionalmente, que un sistema de justicia de menores además de reconocer iguales garantías y derechos que a un adulto, debe contemplar otros derechos que hacen a su condición de individuo en desarrollo.
Continuaron explicando que no aplicar las prescripciones de la ley 24.390 a los menores de edad, además de constituir un trato desigual ante la ley entre adultos y menores, contraviene la normativa contenida en los instrumentos internacionales suscriptos por el Estado Argentino, como la Convención sobre los Derechos del Niño o las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad.
A su vez, manifestaron que en muchos casos, las zonas de encierro para menores presentaban “condiciones de similar rigurosidad y limitaciones que aquellos lugares donde se ejecutan las penas de los adultos”.
Por estos argumentos, se hizo lugar a la queja, declarándose procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se solicitó finalmente, que vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que se dicte nueva sentencia con arreglo a esta resolución.