27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Derechos hereditarios

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, denegó la adjudicación de un inmueble al adquiriente de unos derechos y acciones hereditarios que habían sido subastados. El tribunal consideró que no correspondía la asignación del bien, debido a que al momento de trabarse el embargo, el mismo ya no integraba el acervo hereditario. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, integrada por Abelardo Angel Pilotti, Leopoldo Peralta Mariscal y Horacio C. Viglizzo, resolvió rechazar la concesión de un inmueble, por considerar que el bien ya había sido adjudicado al deudor fallecido.

En el caso caratulado “Visconti Arnaldo Hoguer s/ sucesion ab intestato”, los herederos presentaron a comienzos del 2000, un convenio privado de partición parcial por el que acordaron la adjudicación de un inmueble en forma exclusiva a favor de uno de ellos, declarando los restantes haber sido compensados en dinero por la parte que proporcionalmente les correspondía. Esta adjudicación no fue provista, debido a que no se había abonado la tasa de justicia.

A mediados de ese mismo año, se trabó un embargo por otro proceso judicial sobre los derechos y acciones hereditarios que le correspondían al heredero beneficiario de la adjudicación, Norberto Hoguer Visconti.

Posteriormente se presentó Juan Carlos García, acreditando que adquirió en subasta judicial los derechos y acciones embargados, solicitando la concesión a su favor del inmueble mencionado.

Finalmente su petición fue proveída, teniéndolo por subrogado en los derechos y acciones que correspondían a Norberto Hoguer Visconti y colocándoselo en el mismo lugar, grado y prelación que a éste. A continuación se declaró que Juan Carlos García tenía plena propiedad y dominio sobre dicho inmueble.

Contra esta decisión se alzaron los herederos de Norberto Hoguer Visconti, cuyo deceso fue denunciado por otro heredero. Alegaron, que “la finca ya integraba el patrimonio de su causante antes de que se embargaran los derechos y acciones que el mismo tenía en esa sucesión, pues la presentación del convenio de partición fue anterior a la anotación del embargo, resultando irrelevante que el mismo no haya sido aprobado judicialmente en su oportunidad”.

La Cámara ante esta situación, consideró que “el bien ingresó en ese momento a su patrimonio y dejó de formar parte del acervo hereditario, restando únicamente realizar los trámites de inscripción registral. Como consecuencia de ello, los derechos y acciones que fueron objeto de la subasta en la que resultó comprador Juan Carlos García, no comprendían al inmueble que ya había sido adjudicado al deudor.”

Agregaron que “el convenio de partición obraba en el expediente antes de que se llevara a cabo la subasta de los mismos, por lo que le resulta plenamente oponible al comprador.”

Así finalmente, se consideró que debía estimarse el recurso interpuesto por los herederos de Norberto Hoguer Visconti. Consideraron que la subasta de los derechos y acciones, no comprendía la adjudicación del inmueble, debido a que al momento de trabarse el embargo, el bien ya no integraba el acervo hereditario.



dju / dju

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