22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Una cosa es el fuero federal y otra el provincial

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal archivó una causa porque no correspondía que sea tratada en ese fuero sino en la Justicia bonaerense, ya que el Estado Nacional no esra parte del proceso. La empresa Luncheon Tickets se negaba a pagar tributos municipales en concepto de publicidad alegando que no se trató de propaganda sino del cumplimiento de un decreto de información a los consumidores. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero, Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Luncheon Ticket SA/ Municipalidad de Gral. Alvarado (Pcia de Bs As) s/ proceso de conocimiento”, ordenaron el archivo de la causa porque consideraron que era competencia del fuero de la provincia de Buenos Aires entender en ella ya que involucraba una norma provincial.

“En autos no se plantea una cuestión que tenga que ser ventilada en el fuero federal toda vez que no se cumplen los requisitos necesarios en razón de la persona -por tratarse de la Municipalidad de General Alvarado, Provincia de Buenos Aires-, ni en razón de la materia”, explicaron los camaristas.

En la causa la empresa actora se negó a pagar las liquidaciones en concepto de publicidad desde el 2000 al 2005 que le reclamaba la Municipalidad de General de Alvarado porque lo que pegaba en los locales comerciales no se trató de propaganda sino que estaba cumpliendo un decreto sobre información a los consumidores.

La compañía planteó que la causa debía tratarse en el fuero contencioso administrativo federal porque estaban involucrados tributos y que el decreto municipal era contrario a las leyes federales que regulaban su actividad. Pero la jueza se primera instancia se declaró incompetente para entender en la causa y la envió a la justicia bonaerense. La alzada le dio la razón.

“Para que exista una causa contencioso administrativa que deba ventilarse ante este fuero se supone la existencia del Estado Nacional -lato sensu- como parte en el proceso”, explicaron los camaristas, supuesto que no se da en este caso.

Por otra parte, los camaristas también sostuvieron que “nada obsta a que la justicia local examine la legitimidad de la norma impugnada a la luz de las normas federales invocadas” y que no hay ningún impedimento para que el tema sea tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la presentación de un recurso extraordinario.

Respecto al Máximo Tribunal, los magistrados señalaron que en este caso “la hipótesis planteada difiere de la resuelta por esta Sala en autos “G.C.B.A. c/ Nación Seguros de Vida S.A.”, a la cual se refirió la apelante, ya que en ese caso, la demandada era una persona jurídica estatal, nacional”.

Por último, los jueces dijeron que “teniendo en cuenta que el juez competente para entender en estos autos no pertenece a la jurisdicción Nacional, sino a la Justicia provincial, -en el caso de la Provincia de Buenos Aires- corresponde ordenar el archivo de las presentes actuaciones (confr. art. 354, inciso 1°, del código procesal)”.



dju / dju

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