02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Presentación inoportuna

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja interpuesta por una abogada acusada de ser partícipe necesaria del delito de defraudación por retención indebida. El Máximo Tribunal, consideró que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, no había sido interpuesta oportunamente en el proceso. Zaffaroni, por su parte, votó en disidencia. FALLO COMPLETO

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, decidió desestimar el recurso de hecho deducido en la causa “Cirilo, María Eugenia y Lizondo, Roberto Antonio (*) s/ defraudación por retención indebida”.

El Máximo Tribunal entendió que “la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó la presente queja, no había sido interpuesta oportunamente en el proceso”.

Esto hace referencia al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que expresa que “el apelante deberá presentar el memorial dentro del término de diez días, del que se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. La falta de presentación del memorial o su insuficiencia traerá aparejada la deserción del recurso”.

La decisión, fue adoptada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay. En cambio, Raúl Zaffaroni votó en disidencia.

En el caso en cuestión, la Sala V de la Cámara Penal de Tucumán tuvo por probado que los abogados Roberto Lizondo (*) y María Eugenia Cirilo celebraron en nombre de sus clientes en el año 1997, un convenio de transacción con el propietario de un vehículo en el que habían sufrido un accidente. Por este, percibieron la suma de $ 16.000, a pesar de que el poder especial para juicios con el que contaban, excluía expresamente facultades para cobrar dinero. Por otra parte, la suma no fue entregada al matrimonio afectado, ni devuelta al demandado, ni depositada en juicio como se les intimó, ni consignada judicialmente, sino que permaneció en poder del abogado Lizondo (*).

Sobre esta base, se condenó a Lizondo (*) a la pena de tres años de prisión por el delito de retención indebida. Por el contrario, se absolvió a Cirilo, considerando que no se le podía imputar según las pruebas presentadas, haber retenido la suma de dinero, o que haya estado en su guarda o custodia. Por ello, terminaron aplicándole el beneficio de la duda.

Los magistrados estimaron que, “si bien es cierto que su conducta fue muy cuestionable al incumplir con sus obligaciones profesionales, no llegó a configurar el ilícito, porque no era quien tenía en su poder el dinero”.

Sin embargo, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte querellante, revocando la absolución de Cirilo y condenándola a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por ser partícipe necesaria del delito de retención indebida en perjuicio de sus clientes.

Para tomar esta decisión, estimaron que “el obrar desplegado por la imputada significó un aporte imprescindible para la consumación del ilícito”. Agregaron que “la entrega de los fondos a Lizondo (*), en modo alguno eliminó su aporte en la comisión del delito”.

Frente a esta disposición, la defensa de Cirilo interpuso recurso extraordinario federal contra la condena, sosteniendo una inobservancia del principio de congruencia al no existir correlato entre la acusación y la sentencia, debido a que la acusada “nunca se le enrostró el grado de participación que le atribuye el fallo, lo que implicó que no tuviera oportunidad ni posibilidad de ejercer su defensa contra esa imputación”.

El recuso fue denegado sosteniendo que “al quedar excluidos el fundamento de la duda en que se sustentó la absolución, el fallo apelado respetó esencialmente los hechos descriptos en la sentencia, pero dio un encuadramiento jurídico diferente, transformando una sentencia absolutoria en sentencia condenatoria en función del ejercicio pleno de jurisdicción”.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja, era inadmisible. En cambio, para Raúl Zaffaroni, se debía haber declarado procedente el recurso extraordinario federal, revocando la sentencia apelada.

En su disidencia, el ministro expresó que “el tribunal no se encontraba habilitado a resolver como lo hizo, toda vez que agotó la jurisdicción provincial con el dictado de una sentencia condenatoria que cercenó toda instancia judicial local que pudiera garantizarle a la recurrente, su derecho al recurso en los términos del art. 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

 

 (*) Se deja constancia por pedido expreso del interesado que el Dr. Roberto Antonio Lizondo LE 7.076.796 que aparece en el fallo es homónimo del también abogado Roberto Antonio Lizondo cuyo DNI es 20.433.676.  Se trata de dos personas distintas, cuyo nombre, apellido, profesión y provincia de nacimiento coinciden.

 

 


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