28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Doce años de cárcel por abusar de una nena

Era la hija de su pareja y la sometió durante tres años. El tribunal consideró como prueba determinante el testimonio de la criatura, que no se contradijo en ningún momento al rememorar los hechos.

 
El Tribunal Oral en lo Criminal 9 de esta capital condenó a 12 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una criatura de siete años, hija de su concubina, una pena ocho años menor a la requerida por la fiscalía que imputó cargos por violación que no pudieron ser demostrados durante las audiencias.

La condena recayó en Sergio Walter Figueroa, tucumano de 32 años, de profesión verdulero, quien fue encontrado culpable de los delitos de “abuso deshonesto calificado, reiterado en cuatro hechos, en concurso con el delito de promoción a la corrupción de una menor de 12 años agravado”.

Los hechos ventilados durante el juicio ocurrieron entre mediados de 1995 hasta mayo de 1998, cuando Figueroa había iniciado una relación de concubinato con una mujer, cuya nombre se mantuvo en reserva, junto con sus tres hijos menores de un matrimonio anterior, quienes quedaban a cargo del ahora condenado cuando ella iba a estudiar a las facultad de Ciencias Económicas.

Aprovechando esa circunstancia, Figueroa sometió a la criatura a todo tipo de vejámenes, los que fueron relatados por la nena a su madre casi tres años después, y reiterados sin mayores contradicciones que llevaran a sospechas de fantasía ante los psicólogos y asistentes sociales que la atendieron con posterioridad .

Los integrantes del Tribunal Luis María Cabral, Fernando Ramírez y Luis García dieron por probado que Figueroa “en no menos de tres ocasiones le introdujo el pene erecto en la boca y le indicó a la menor que lo succionara y le impuso que tragara el fluído de su eyaculación”.

También se dio por probado en el juicio que “en al menos una ocasión se desnudó y frotó o presionó su pene erecto en la zona anal de la niña provocándole un mínimo sangrado”, y que esos actos “fueron acompañados de tocamientos invasivos en la zona anal y vulvar”.

La fiscalía había pedido que se condenara a Figueroa a la pena de 20 años de prisión por abuso sexual y violación, figura ésta última que fue descartada por el Tribunal, ya que ni de los exámenes médicos ni del testimonio de la menor surge que haya habido “una intención de lograr un acceso carnal”, según sostuvieron los camaristas.

La menor relató durante el juicio detalles de los abusos a los que fue sometida por Figueroa en la “pieza o en la cocina”, a la vez que admitió que estuvo más de un año sin contarle los hechos a su madre, “por vergüenza y porque no se atrevía”.

De nada valieron los alegatos de la defensora oficial de Figueroa quien basándose en textos especializados en la materia hizo referencia a “fabulaciones”de los menores en casos de abuso sexual, y recordó que en numerosas ocasiones los relatos de los chicos “no resultan verídicos”.

El Tribunal consideró que “no existe razón para dudar”de los dichos de la menor, quien en el lapso de algo más de un año contó lo mismo ante las personas que se lo preguntaron: su madre, su terapeuta, peritos impuestos por la justicia y los propios camaristas.

“No se advierte en su testimonio ni animosidad, ni fantasías”, concluyeron los jueces al desestimar la postura de la defensa del imputado, que intentó restar credibilidad a los dichos de la niña, al invocar doctrina sobre el porcentaje de relatos infantiles de abuso sexual que no eran verídicos.

Asimismo, los jueces destacaron en el fallo el testimonio de la menor, “con prescindencia de la estadística general” que existe acerca de las fabulaciones en los relatos infantiles, y descartó la postura defensista, al resaltar los informes de los peritos psicólogos y psiquiatras quienes coincidieron al señalar que el relato de la nena “resultaba creíble y coherente”.

Al respecto sostuvieron que “con escasos nueve años la niña reveló a su madre haber sido objeto de prácticas abusivas que sostuvo sin fisuras en relatos que reiteró con un año de diferencia, ciertos aspectos de su historia, que llevan a la necesaria conclusión de que los conoce por haber vivido la experiencia de ellos y no como fruto de su imaginación” .

Finalmente, los camaristas señalaron que la conducta de Figueroa fue además un “acto de promoción a la corrupción” por su “actitud instructiva”, señalándole “cómo debía tragar el semen al consumar la fellatio in ore, o cómo debía responder a los interrogatorios de la madre para disimular, son demostrativos de la finalidad corruptora”.



dju / dju
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