22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Estado vs. Patria Potestad

El Superior Tribunal de Corrientes confirmó un fallo ordenando el reintegro de dos menores a sus padres biológicos. Las niñas habían sido separadas de sus progenitores luego de comprobarse el estado de desnutrición de una de ellas. El Tribunal entendió que no podía separarse a la familia por la carencia de recursos económicos, determinando que la obligación da la Justicia era la de implementar medidas tendientes a mantener la unidad entre sus integrantes. FALLO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, confirmó lo resuelto por la Cámara en lo Civil y Comercial, que ordenó la restitución de dos menores a su familia de origen.

La decisión fue firmada por los doctores Eduardo Antonio Farizano, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello.

En el caso caratulado bajo actuaciones prevencionales en las que se omite la identificación de las partes por tratarse de menores, la Cámara determinó la anulación de la sentencia de primer grado que declaraba el estado de desamparo material y moral de las niñas, concediendo su adoptabilidad.

Luego ordenó “el inmediato reintegro de las menores a sus padres biológicos, con libramiento de oficio a la institución en que se encontraban internadas las pequeñas para el cumplimiento de la medida ordenada”.

A su vez, libró oficio a la Secretaría de Desarrollo Humano, dependiente de la Secretaría de la Gobernación de la Provincia, para que implemente un plan de asistencia integral a las menores y a su familia en los términos de los artículos 5° y 7° de la Ley 26061, en forma inmediata.

Por último, decretó el oficio con copia del pronunciamiento a la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.

Contra dicha resolución apeló la asesora de menores, la que interpuso los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley.

El Máximo Tribunal provincial, evaluando el bienestar de las menores, afirmó que “respecto a la salud física y psíquica de las involucradas, éstas presentaban parámetros de crecimiento y desarrollo esperables dentro del nivel socio-económico en que se desenvuelven”.

Continuaron explicando que “el impacto emocional que produjo y produce a los progenitores el reintegro de las menores a su hogar ha sido positivo, mostrándose empeñosos y deseosos de poder llevar adelante la situación de la crianza de sus hijas y sintiéndose reivindicados en sus derechos”.

Posteriormente expresaron que esto se pudo comprobar mediante un nuevo informe que verificó la alimentación y escolaridad que reciben las niñas, y también las condiciones de la vivienda que habitan con sus padres. En el mismo, se concluyó que “no hay ningún dato concreto que corrobore que las creaturas sufrían de falta de alimentación, o no concurran a la escuela, o carezcan de morada adecuada”.

Además, según lo manifestado por la Dirección del Hogar “Tía Amanda”, se pudo apreciar la calidez y ternura de los padres con las niñas y el afecto de éstas para con ellos. Esto no quita que del escrito se mencione que la más pequeña del grupo familiar, sufría una desnutrición de 2° grado.

En referencia a este tema, los magistrados recordaron que la Comisión Interamericana, advirtió que la extrema pobreza, producto de la desigual distribución de la riqueza nacional, constituye “una condición de vida tan limitada, que se halla por debajo de cualquier definición racional de decencia humana. A esto, agregaron que la Corte Interamericana, en una sentencia pronunciada en 1999, expresó que “los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieren para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico.”

Por lo que de acuerdo a estos precedentes, los jueces estimaron que el Estado argentino tiene la obligación de “respetar los derechos humanos, llevando a cabo actividades con el fin de lograr el acceso a los mismos por sus titulares.”

Es por todo ello, que consideraron necesario destacar, que “la carencia de recursos materiales no puede ser fundamento para una decisión judicial de separar a un niño de su familia. Esta disposición, sólo se justificaría en el supuesto de constatarse el fracaso de las medidas que debe disponer el tribunal para mantener la unidad familiar.”

Asimismo, se recalcó que “la internalización ni menos aún la adoptabilidad, pueden manejarse como alternativas apropiadas, cuando el problema familiar radica exclusivamente en lo económico”. Añadieron a esta postura que “la separación de los niños de su grupo familiar primario no es una política pública alternativa ante la pobreza.”

Sostuvieron adicionalmente, que “el interés superior de las niñas no aparece en pugna con la voluntad de sus padres, pues éstos quieren y pueden hacerse cargo de sus hijas, no con sus magros recursos financieros, pero sí si el Estado les brinda el plan de asistencia dispuesto por la Cámara, y se asegura el cumplimiento de las medidas sugeridas tanto por el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario como por el Cuerpo Médico Forense.”

Por lo que en conclusión, determinaron que correspondía rechazar los recursos de nulidad extraordinario y de inaplicabilidad de la ley, confirmando la sentencia apelada.



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