20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Efecto colador

Un juez de Trabajo ordenó al Banco Ciudad de esta capital pagar los 4000 pesos de una indemnización concedida a una mujer, ante la resistencia de la entidad debido a las nuevas medidas económicas.

 
El juez laboral Miguel Ángel Gorla ordenó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires hacer efectivo el pago de cuatro mil pesos a una mujer que ganó una demanda por un accidente de trabajo, al considerar el caso como excluido de las limitaciones impuestas por el gobierno, que fijo topes para los retiros en efectivo.

El magistrado ordenó mediante oficio a la entidad crediticia comunal a que haga efectivo el pago de "la totalidad del monto consignado en la libranza judicial", por entender que lademandante, Ramona Velarde de Latorre, está excluida de lo establecido por el decreto 1570/01 que impuso restricciones para el retiro de efectivo, así como también de su modificatorio, el decreto 1606.

Gorla adhirió al dictamen de la fiscal María Cristina Prieto, quien consideró que la cuenta abierta para el pago del resarcimiento "se abre a la orden del juez y no se tratade un retiro" habitual.

La situación se planteó cuando Latorre obtuvo, el 3 de diciembre pasado, una "orden de pago" extendida por el juez para cobrar los cuatro mil pesos en el Banco Ciudad, por unacausa vinculada con un accidente laboral.

En una presentación efectuada por su abogado patrocinante Daniel Mina, la mujer señaló que la cifra "se encuentra destinada a cubrir prestaciones alimentarias” ya que “se encuentra prácticamente a cargo de seis hijos".

"No existe tampoco ninguna norma o ley nacional que pueda restringir, impedir o soslayar un pago de carácter resarcitorio efectuado por la parte demandada", concluyó.

El juez, al compartir el criterio, destacó que el fallo "tiende al pago íntegro de los créditos laborales y en consecuencia no podría considerarse comprendido en laprohibición" fijada por el decreto de necesidad y urgencia 1570/01, que dispuso las limitaciones a la extracción de dinero en efectivo de las cuentas.



dju / dju
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