El magistrado ordenó mediante oficio a la entidad crediticia comunal a que haga efectivo el pago de "la totalidad del monto consignado en la libranza judicial", por entender que lademandante, Ramona Velarde de Latorre, está excluida de lo establecido por el decreto 1570/01 que impuso restricciones para el retiro de efectivo, así como también de su modificatorio, el decreto 1606.
Gorla adhirió al dictamen de la fiscal María Cristina Prieto, quien consideró que la cuenta abierta para el pago del resarcimiento "se abre a la orden del juez y no se tratade un retiro" habitual.
La situación se planteó cuando Latorre obtuvo, el 3 de diciembre pasado, una "orden de pago" extendida por el juez para cobrar los cuatro mil pesos en el Banco Ciudad, por unacausa vinculada con un accidente laboral.
En una presentación efectuada por su abogado patrocinante Daniel Mina, la mujer señaló que la cifra "se encuentra destinada a cubrir prestaciones alimentarias” ya que “se encuentra prácticamente a cargo de seis hijos".
"No existe tampoco ninguna norma o ley nacional que pueda restringir, impedir o soslayar un pago de carácter resarcitorio efectuado por la parte demandada", concluyó.
El juez, al compartir el criterio, destacó que el fallo "tiende al pago íntegro de los créditos laborales y en consecuencia no podría considerarse comprendido en laprohibición" fijada por el decreto de necesidad y urgencia 1570/01, que dispuso las limitaciones a la extracción de dinero en efectivo de las cuentas.