La decisión fue adoptada por unanimidad por los ministros Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.
El Tribunal Superior de Justicia de la provincia del Neuquén había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a la recurrente a seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de médica.
Se le atribuyó a la imputada haber actuado con negligencia e impericia al atender a un enfermo realizando un diagnóstico no adecuado, que derivó en su muerte, ocurrida aproximadamente cuarenta y cinco minutos después de ese acontecimiento.
El procurador General de la Nación se expresó sobre la admisibilidad del mismo, manifestando que resultaba formalmente procedente debido a que se dirigía contra una sentencia definitiva proveniente del Superior Tribunal de la causa. Explicó a su vez que estaba acreditada la existencia de una cuestión federal suficiente, porque “la respuesta en la instancia de casación local, menoscaba el derecho del imputado de recurrir la sentencia condenatoria ante un tribunal superior.”
Concluyó entonces que se utilizó “un rigorismo formal inaceptable desde la óptica de su validez como acto judicial”. Además detalló que esa decisión, “restringía de modo inadecuado el derecho del imputado a que un tribunal superior examine o reexamine la sentencia condenatoria.”
Prosiguió explicando que “afirmar que el recurso es inadmisible porque los impugnantes desconocen los hechos fijados en la sentencia, al sostener los mismos que la imputada en ningún momento violó su deber de cuidado y que actuó como un profesional razonable y prudente, es una afirmación cuya vacío es evidente, ya que carece de sentido y desnaturaliza la finalidad de la apelación”.
Del mismo modo, expuso que “la reedición de alegaciones hechas en el juicio no puede obstar el andamiento del recurso cuando, precisamente, la parte pretende que otro tribunal revea las cuestiones decididas porque fueron adversas a sus postulaciones, principalmente cuando las críticas se refieren a la aptitud técnica del informe de autopsia y sus conclusiones sobre la causa de la muerte, aspectos que cabe apreciar con particular cautela, para no perder de vista la necesidad de establecer en supuestos como este, si el resultado fue evitable o no, sobre todo cuando la jueza en lo correccional ponderó como atenuante la existencia de una concausa”.
Añadió que la circunstancia de que el médico forense proporcionara aclaraciones en el juicio, no impedía el examen de sus informes de acuerdo a los principios de la sana crítica racional. Sobre este punto, aclaró “todo juicio técnico, más allá de la forma del discurso, es susceptible de ser criticado”.Como conclusión, el procurador expresó que, sin que su postura implique emitir juicio sobre el fondo del asunto, debía admitirse el reclamo planteado.
Posteriormente, los miembros de la Corte Suprema, compartiendo los fundamentos expuestos, resolvieron hacer lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario, revocando de esta manera, la sentencia apelada.
Ordenaron luego, la devolución de los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se dicte una nueva resolución sobre la contienda.