La decisión fue adoptada por los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras. El doctor Martín Diego Farrell, no intervino por haber sido recusado.
En el caso en cuestión, la parte actora interpuso demanda con el objeto de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por la muerte de su marido, un suboficial, ocurrida en ocasión de repeler el robo de un automotor.
El juez de primera instancia, resolvió inhibirse para entender en las actuaciones y atribuyó la competencia al fuero contencioso administrativo federal.
Contra dicha decisión se alzó la accionante, que expresó que su pretensión versaba exclusivamente sobre una acción de resarcimiento fundada en el derecho común y debía ser resuelta en el fuero civil y comercial federal.
La Cámara explicó que para determinar dónde se debía abordar dicho asunto, había que valorar si la pretensión se desenvolvía en la esfera del derecho administrativo o si, por el contrario, se estaba frente a una relación jurídica de naturaleza civil, regida por los principios propios del derecho común.
Agregó que el magistrado de la instancia anterior, al atribuir la competencia a la Justicia contencioso administrativo federal, tuvo en cuenta la analogía del reclamo con el precedente “Clavellino, Pablo Alejandro c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal s/ daños y perjuicios”.
Sin embargo, los magistrados afirmaron que en aquella controversia, se advirtió que la pretensión jurídica allí deducida versaba sobre aspectos propios del derecho público, a raíz de que el actor pretendía, además de la indemnización, la nulidad de la resolución administrativa que dispuso el inicio del trámite de retiro obligatorio de la fuerza de seguridad, la revisión y adecuado encuadre de las distintas licencias médicas otorgadas, y el reintegro de las sumas que le fueran deducidas indebidamente.
Por ello, teniendo en cuenta tales aspectos, que excedían a lo solicitado en esta contienda, el tribunal consideró que la causa citada no guarda analogía con la misma. En consecuencia, estimaron que la cuestión planteada estaba regida por los principios y normas propias del derecho común y no se desenvolvía en la órbita del derecho administrativo.
Por lo expuesto, entendieron que las actuaciones eran propias del fuero en lo civil y comercial federal. A partir de esto, decidieron invalidar el pronunciamiento recurrido.