La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un reclamo de un empleado del correo oficial que había sufrido una rebaja salarial cuando asumió la unidad administrativa que desplazó a Correo Argentino S.A. Los jueces argumentaron que el decreto que le quitó la concesión al Grupo Macri y creo una empresa postal estatal no autorizó una modificación del contrato de trabajo de los empleados.
Así lo decidieron los jueces Daniel Stortini y Héctor Scotti, que indicaron que de la lectura del decreto 1075/03, mediante el que se rescindió el contrato de concesión, surge que “entre las “atribuciones decisorias” de la Unidad Administrativa se incluye la de mantener las condiciones operativas del correo oficial oportunamente pactadas en el contrato de concesión, como así también cumplir con el pago de las obligaciones derivadas de los vínculos laborales del personal perteneciente al servicio, incluidas la totalidad de las remuneraciones y beneficios provisionales”.
Además se remarcó que esa condición fue confirmada con la posterior creación de la empresa estatal "Correo Oficial de la República Argentina S.A.”, que expresamente se hizo cargo de la totalidad del personal afectado a la ex concesionaria “Correo Argentino S.A.”, rigiéndose la relación entre las partes a través de la Ley de Contratos de trabajo (20.744 y sus modificatorias).
“De allí, que la invocada naturaleza pública de la Unidad Administrativa creada por el Decreto 1075/03, carece la relevancia pretendida para sustentar la postura de la quejosa, desde que no se modificó la regulación de las relaciones labores del personal que laborara para la empresa de correos y, por el contrario, se ratificó su prestación dentro del régimen del contrato de trabajo regulado por la L.C.T”, expresa el fallo.
Por otra parte, en estos autos caratulados “Imposti, Felix Miguel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/despido”, la cámara también rechazó la postura de la demandada que sostenía que el reclamo por la diferencia salarial no era válido porque el trabajador había consentido la rebaja. En ese sentido, los magistrados consideraron que ello “violenta el principio de irrenunciabilidad” de los derechos de los trabajadores.
El artículo 12 de la LCT establece que “será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley”. Por lo que los jueces indicaron que “la disminución de la remuneración efectuada, si bien fue aceptada por la actora, ello no le resulta oponible a la misma en virtud de que no se admiten renuncias de derechos del trabajador cuando no existe por parte de la empleadora una contraprestación equivalente, como podría haber sido la reducción horaria o menores obligaciones a su cargo”.
El fallo concluye diciendo que la rebaja en cuestión fue “lisa y llanamente una rebaja salarial, pues las demás condiciones laborales permanecieron inalterables”.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.