16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

El plenario Kosuta pierde fuerza

La Cámara Federal dictó tres pronunciamientos que se apartan del criterio adoptado en aquel fallo por Casación, donde se decidió que la suspensión del juicio a prueba procede sólo cuando la pena no supera en abstracto los tres años. En cambio, los jueces rechazaron la obligatoriedad del plenario y se inclinaron por admitir el instituto previsto en el artículo 76 del Código Penal. FALLO COMPLETO

 
A través de tres fallos dictados en el mismo sentido, la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional se inclinó por la procedencia del instituto de suspensión de juicio a prueba en los casos en que pudiese proceder la aplicación de una pena de ejecución condicional, sin considerar el monto en abstracto previsto. De esta manera, queda en la cuerda floja la obligatoriedad del plenario Kosuta, en el que la Cámara de Casación decidió que el instituto previsto en el artículo 76 del Código Penal sólo es admisible cuando la pena prevista no supera en abstracto los tres años.

Tuvo lugar en los casos “CONTRERA, Manuel M.” y “SCHVARTZMAN, María C.”, de la Sala I, y en los autos “ORTEGA, Pablo y otros s/procesamiento”, de la Sala II del tribunal, que desde 2002 sostiene la aplicación de la tesis amplia.

En el primero de ellos, el juez Eduardo Farah y el renunciante Gabriel Cavallo coincidieron que la suspensión del juicio a prueba puede ser aplicado en casos en los que –como en el de autos– pueda suponerse que será aplicable una pena de ejecución condicional, en tanto la escala penal del delito imputado permita una pena en concreto de tres años y el imputado no registre antecedentes penales. Sin embargo, los magistrados llegaron a esa conclusión a través de distintos fundamentos.

Cavallo primero consideró que “si un juez se enfrenta ante una doctrina plenaria que considera inconstitucional, no tiene obligación alguna de aplicarla”, tal como los establece el artículo 10 de la ley 24.050. Luego, expresó que se inclina por la aplicación de la tesis amplia por considerar que “el principio de taxatividad y de mínima intervención en materia penal así lo imponen”.

Mientras que Farah centró su voto en que la aplicación de la tesis restringida, tal cual es el criterio de Casación, “determina al Ministerio Público Fiscal a mantener el ejercicio de la acción penal contra su propia voluntad en oposición a la independencia y autonomía funcional que le asigna el artículo 120 de la Constitución Nacional”.

Vale aclarar que en el caso “CONTRERA, Manuel M.”, al encartado se lo acusa de haber participado en la adulteración de un DNI, por lo que se le imputa haber adulterado un documento público, agravado por tratarse de aquellos destinados a acreditar la identidad de las personas, en calidad de partícipe necesario.

En primera instancia, el juez no hizo lugar al pedido de la defensa para suspender el juicio a prueba, justamente basándose en la obligatoriedad de la doctrina emanada de los fallos plenarios de la Cámara Nacional de Casación Penal y el consecuente fallo plenario “Kosuta, Teresa”.

En ese fallo, dictado en 1999, Casación sostuvo, entre otras cosas, que: “la pena sobre la que debe examinarse la procedencia del instituto previsto en el artículo 76 bis y siguientes del Código Penal es la de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de tres años”.

dju / dju

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