20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

CER o no ser

En una causa en que se discutía la tasa de interés que debía aplicarse, la Cámara Comercial explicó que el supuesto no estaba contenido explícitamente en la normativa, por lo que debía fijarse judicialmente. Lo hicieron tomando como referencia una comunicación del Banco Central que establecía una cuota anual sobre el capital reajustado por el CER para personas físicas. FALLO COMPLETO

 
En el caso caratulado “Pezzimenti Hector Luir C/ Casa Corazon Cueros S.R.L. S/ Ejecutivo”, la Sala “D” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial integrada por Gerardo Vassallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia, admitió parcialmente el reclamo del solicitante.

La ejecutada apeló la decisión de primera instancia que había rechazado la excepción de inhabilidad de título respecto de los cartulares presentados, que había sido interpuesta con el objetivo de impedir la puesta en marcha de la ejecución. Por otro lado también reclamó porque se hubiera calculado los intereses según la tasa activa del BNA en sus operaciones de descuento sin capitalizar y haciendo aplicación del CER.

La Cámara entendió que no debía cuestionarse la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) en relación a la mora ocurrida desde el 3-02-2002 hasta su efectivo pago, pues éste fue previsto por los decretos 214/2002 y 762/2002 y la ejecutante consintió la aplicación de las leyes de emergencia. Restaba entonces establecer cuál era la tasa de interés que correspondía aplicar con posterioridad al 3.2.02.

Sostuvieron que a partir de la vigencia del Dec. 214/02 la acreencia es ajustada por el C.E.R., que debe ser calculado hasta la satisfacción del crédito. En esa normativa también se dispone que corresponde aplicar “una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos.”

Sin embargo, considerando que el presente supuesto no se encontraba enmarcado explícitamente en dicha disposición, no encontraron posible identificar mediante aquella norma cuál era la alícuota que se debe aplicar al caso. Por ello concluyeron que le correspondía a la Sala fijar dicho porcentaje.

Para ello tomaron como referencia lo dispuesto por la Comunicación A- 3507 del Banco Central de la República Argentina que prevé un interés del 5% anual sobre el capital reajustado por el CER, para el supuesto de personas físicas como ocurría en esta causa.

Así finalmente, la Cámara confirmó la decisión recurrida, pero modificó la alícuota fijada en la sentencia, estableciéndose la misma en el 5% anual, desde la mora hasta el efectivo pago.



dju / dju

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