“Una falta de inculcación o asimilación de educación y moderación de costumbres en el agresor para la convivencia en valores”, fueron las palabras de los jueces de la Audiencia Nacional de Sevilla en su sentencia.
El tribunal criticó a la madre por sus tareas de educación, a las que calificó como laxas y tolerantes, y confirmó el fallo de primera instancia que hizo referencia a una “incorrecta educación”.
La ley patrimonial de España prevé la responsabilidad civil de los padres por las acciones de sus hijos.
En ese caso, el hijo de la mujer golpeó en la cara a un compañero de secundaria y le arrancó dos dientes de la boca y le produjo otras lesiones en el rostro. El hecho ocurrió en noviembre de 2003 dentro del aula. El agresor fue expulsado del colegio y su madre deberá indemnizar al compañero con 11 mil euros por el tratamiento odontológico y de reconstrucción ósea de la mandíbula. Además deberá abonar otros 3 mil euros en concepto de daño moral por los días que no pudo asistir a clase.
La mujer condenada intentó responsabilizar al colegio por la agresión. Dijo que la institución incumplió sus deberes de seguridad del los alumnos. Sin embargo la Audiencia sostuvo que por tratarse de “adolescentes que cursan estudios de secundaria no es precisa una labor de control y vigilancia tan rígidos”.